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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80937</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>500/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1989, por la que se aprueba la gestión del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en lo que se refiere a la utilización de los créditos presupuestarios del ejercicio 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="5682" orden="1">Presupuestos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  rendición  de  cuentas sobre los ingresos y gastos de la Fundación Europea  para  la  Mejora  de  las  Condiciones de Vida y de Trabajo relativa al ejercicio  1987,  así  como  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas al respecto (doc. C2-343/88),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (doc. A2-21/89),</p>
    <p class="parrafo">1.  Toma  nota  de  las siguientes cifras relativas a la cuenta de gestión de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo:</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio 1987ecus</p>
    <p class="parrafo">Ingresos5 407 014,23</p>
    <p class="parrafo">1. Subvenciones de la Comisión de la CE5 264 068,46</p>
    <p class="parrafo">2. Intereses bancarios95 660,74</p>
    <p class="parrafo">3. Otros ingresos47 285,03</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1. Créditos presupuestarios definitivos5 575 000,00</p>
    <p class="parrafo">2. Créditos comprometidos5 431 109,98</p>
    <p class="parrafo">3. Créditos no utilizados (1-2)143 890,02</p>
    <p class="parrafo">4. Pagos3 837 565,07</p>
    <p class="parrafo">5. Créditos prorrogados del ejercicio anterior1 746 509,88</p>
    <p class="parrafo">6. Pagos con créditos prorrogados1 606 541,68</p>
    <p class="parrafo">7. Créditos prorrogados y anulados del ejercicio anterior (5-6)139 968,20</p>
    <p class="parrafo">8. Créditos prorrogados a 19881 593 544,91</p>
    <p class="parrafo">9. Créditos anulados (1-4-8)143 890,02</p>
    <p class="parrafo">2.  Considera,  sobre  la  base  de  la  competencia  general e ilimitada que le reconocen  los  Tratados  para  el  control  político  de  todos  los gastos con cargo  al  presupuesto  comunitario,  que la Decisión del Consejo de 13 de marzo de  1989  constituye  una  recomendación  para aprobar la gestión del consejo de administración  de  la  Fundación;  pide a la Comisión que presente urgentemente propuestas  para  la  adaptación  de  las  disposiciones  vigentes en materia de aprobación  de  la  gestión  del  Consejo  de Administración de la Fundación, de modo   que   se  garantice  la  posición  jurídica  del  Parlamento  Europeo  de conformidad con los Tratados;</p>
    <p class="parrafo">3.  Declara  que  no  admitirá  en  lo  sucesivo, una vez aprobado el Reglamento del  presupuesto  general,  ningún  ulterior  retraso en la presentación, tantas veces  reclamada,  de  la  versión  corregida  de  las disposiciones financieras vigentes para la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">4.   Recomienda   al   Consejo   de  Administración  de  la  Fundación  que,  de conformidad  con  las  observaciones  del Tribunal de Cuentas en su informe para el  ejercicio  1987,  proceda  a  la  aplicación de tipos de cambio actualizados en  su  contabilidad,  así  como  que  realice  las gestiones necesarias para la apertura de una cuenta en ecus en los bancos con los que opere;</p>
    <p class="parrafo">5.  Censura  el  hecho  de  que aún no se haya presentado el análisis exigido en la  Resolución  de  13  de  abril  de  1988 sobre el grado de conocimiento de la Fundación  y  de  su  actividad por parte de las instituciones comunitarias, así como  de  sus  potenciales  usuarios,  y  confía  en  un inmediato envío de este análisis;</p>
    <p class="parrafo">6.  Aprueba  la  gestión  del  Consejo de Administración de la Fundación Europea para  la  Mejora  de  las  Condiciones  de  Vida y de Trabajo, sobre la base del informe  del  Tribunal  de  Cuentas,  en  relación  con  la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio presupuestario 1987;</p>
    <p class="parrafo">7.  Encarga  a  su  Presidente que transmita la presente Decisión a la Fundación Europea  para  la  Mejora  de  las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a  la  Comisión  y  al  Tribunal  de  Cuentas y que asegure su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">ENRICO VINCI</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">LORD PLUMB</p>
  </texto>
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