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Documento DOUE-L-1989-80920

Decisión del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 16 de agosto de 1989, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80920

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el 3 de noviembre de 1986 el Consejo aprobó una Resolución sobre el Programa de Acción en favor de las pequeñas y medianas empresas (4) y el 30 de junio de 1988 una Resolución sobre la mejora del entorno empresarial y la promoción del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (5);

Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo una comunicación sobre una política empresarial comunitaria y que la Comunidad ya ha llevado a cabo iniciativas en este campo;

Considerando que la presente Decisión se aplica, entre otras, a todas las formas de pequeñas y medianas empresas, por ejemplo las empresas artesanales, cooperativas y de estructura mutualista;

Considerando que desarrollar una política empresarial europea basada en el principio de la competencia eficaz es de gran importancia para aumentar la competitividad de la economía europea, para el crecimiento del empleo y para la cohesión económica y social de la Comunidad;

Considerando que es necesario reforzar esta política empresarial ante la plena realización del mercado interior y los demás medios contenidos en el Acta Unica Europea y el Libro blanco de la Comisión de junio de 1986;

Considerando que las posibilidades ofrecidas a las pequeñas y medianas empresas en el marco de los Fondos estructurales

y de los programas comunitarios de investigación y desarrollo, así como de otros programas comunitarios, deberían reforzarse;

Considerando que las medidas tomadas a nivel comunitario no deberían

resultar una duplicación innecesaria de trabajo con las tomadas por los Estados miembros; que las mismas deberían, en la medida de lo posible, utilizar las estructuras existentes en vez de crear otras nuevas;

Considerando que el Tradado no ha previsto, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Para mejorar el entorno empresarial y fomentar la creación y el desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, se aplicarán medidas a nivel comunitario.

Artículo 2

Las medidas a las que se refiere el artículo 1 incluirán:

- la eliminación de obstáculos injustificados de carácter administrativo, financiero y jurídico que impidan el desarrollo y la creación de empresas, en especial de pequeñas y medianas empresas;

- la información a las empresas, en especial a las pequeñas y medianas empresas, sobre las políticas, reglamentaciones y actividades comunitarias y las de cada Estado miembro que les afecten o que puedan afectarles y su apoyo en la materia;

- el fomento de la cooperación y la asociación entre empresas, en especial entre las pequeñas y medianas empresas, de diferentes regiones de la Comunidad.

Artículo 3

A fin de alcanzar los objetivos y medidas previstos en los artículos 1 y 2, la Comisión propondrá las acciones necesarias en la medida en que las mismas no sean más fácilmente realizables a nivel de los Estados miembros.

Artículo 4

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá fijar en relación con la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En las votaciones del Comité los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso, la Comisión aplazará la aplicación de las medidas por un período de tres meses contados a partir de la fecha de la comunicación.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.

2. Para la aplicación de la presente Decisión, el procedimiento a que se refiere el apartado 1 se aplicará en particular en los casos siguientes:

- la adopción, la ejecución experimental o la extensión de todo programa

concebido con vistas a la aplicación de la presente Decisión,

- el contenido, el calendario y la dotación presupuestaria prevista de las acciones y de los concursos de propuestas,

- la evaluación de los proyectos propuestos, incluidos los que no sean objeto de concursos de propuestas,

- la evaluación periódica de los resultados obtenidos en el marco de cada programa, según los calendarios previstos.

Artículo 5

La Comisión asegurará una coordinación estrecha entre los diferentes programas establecidos al margen de la presente Decisión y las iniciativas tomadas en aplicación de la presente Decisión, en la medida en que sea manifiesto el interés de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado: en particular, programa SPRINT, programa COMETT y Fondos estructurales. Dicha coordinación será objeto de un informe al Comité.

Artículo 6

Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 7

Se estima que el importe inicial necesario para el período comprendido entre 1990 y 1993 es de 110 millones de ecus. Pueden necesitarse fondos adicionales para gastos por un importe estimado de 25 millones de ecus para el mismo período si el Consejo así lo decidiera tras una revisión del programa. En tal caso, esta decisión del Consejo se adoptará sobre la misma base que la presente Decisión. Las principa les actividades que deberán financiarse se recogen en el Anexo.

Artículo 8

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989

Por el Consejo

El Presidente

M. CHARASSE

(1) DO Nº C 79 de 30. 3. 1989, p. 5.

(2) DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.

(3) DO Nº 159 de 26. 6. 1989, p. 38.

(4) DO Nº C 287 de 14. 11. 1986, p. 1.

(5) DO Nº C 197 de 27. 7. 1988, p. 6.

ANEXO ACTIVIDADES QUE DEBEN FINANCIARSE DURANTE EL PERIODO DE 1990 A 1993 1. Eliminación de los obstáculos injustificados de carácter administrativo, financiero y jurídico

(Evaluación del impacto sobre las empresas de la legislación existente y propuesta, consulta con los Estados miembros sobre los procedimientos nacionales.)

2. Información y asistencia a las empresas:

- Información:

Información clásica (publicaciones, seminarios conferencias) y desarrollo de Euro-Info-Centros.

- Asistencia:

Desarrollo de la gestión de las PYME, fomento del acceso de las PYME a los mercados financieros (incluidos los proyectos de capital inicial), el fomento del acceso de las PYME a los programas comunitarios y a los Fondos estructurales.

3. Fomento de la cooperación y de la asociación:

Desarrollo del BC-Net y de la Eurocooperación; fomento de la subcontratación transnacional, proyectos piloto y de demostración para promover la cooperación transnacional y el fomento del acceso de las PYME a los mercados de los países terceros.

4. Evaluación y desarrollo de la política

(Incluida la mejora de estadísticas sobre las PYME, estudios sobre el impacto del gran mercado común sobre las PYME; desarrollo de la política y preparación de nuevos proyectos, incluidas condiciones especiales y medidas en favor de empresas muy pequeñas, como por ejemplo el artesanado, evaluación de proyectos existentes.)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 16/08/1989
  • Fecha de derogación: 01/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 93/379, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81046).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD revisando el programa mencionado: Decisión 91/319, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80898).
Materias
  • Créditos
  • Empresas
  • Inversiones
  • Préstamos

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