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    <identificador>DOUE-L-1989-80920</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>490/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19930701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
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      <materia codigo="5680" orden="4">Préstamos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 93/379, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80898" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>revisando el programa mencionado: Decisión 91/319, de 18 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  3  de  noviembre de 1986 el Consejo aprobó una Resolución sobre  el  Programa  de  Acción en favor de las pequeñas y medianas empresas (4) y  el  30  de  junio  de  1988  una  Resolución  sobre  la  mejora  del  entorno empresarial  y  la  promoción  del  desarrollo  de  las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha presentado al Consejo una comunicación sobre una  política  empresarial  comunitaria  y que la Comunidad ya ha llevado a cabo iniciativas en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  aplica,  entre otras, a todas las formas   de   pequeñas   y   medianas   empresas,   por   ejemplo  las  empresas artesanales, cooperativas y de estructura mutualista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desarrollar  una  política  empresarial  europea basada en el principio  de  la  competencia  eficaz  es  de gran importancia para aumentar la competitividad  de  la  economía  europea, para el crecimiento del empleo y para la cohesión económica y social de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  reforzar  esta  política  empresarial  ante la plena  realización  del  mercado  interior  y  los demás medios contenidos en el Acta Unica Europea y el Libro blanco de la Comisión de junio de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  posibilidades  ofrecidas  a  las  pequeñas  y  medianas empresas en el marco de los Fondos estructurales</p>
    <p class="parrafo">y  de  los  programas  comunitarios  de  investigación y desarrollo, así como de otros programas comunitarios, deberían reforzarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  tomadas  a  nivel  comunitario  no  deberían</p>
    <p class="parrafo">resultar  una  duplicación  innecesaria  de  trabajo  con  las  tomadas  por los Estados  miembros;  que  las  mismas  deberían,  en  la  medida  de  lo posible, utilizar las estructuras existentes en vez de crear otras nuevas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tradado  no  ha previsto, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  mejorar  el  entorno  empresarial  y  fomentar la creación y el desarrollo de   las  empresas,  en  especial  de  las  pequeñas  y  medianas  empresas,  se aplicarán medidas a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las medidas a las que se refiere el artículo 1 incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  eliminación  de  obstáculos  injustificados  de  carácter administrativo, financiero  y  jurídico  que  impidan  el  desarrollo y la creación de empresas, en especial de pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  información  a  las  empresas,  en  especial  a  las  pequeñas y medianas empresas,  sobre  las  políticas,  reglamentaciones y actividades comunitarias y las  de  cada  Estado  miembro  que  les  afecten  o  que puedan afectarles y su apoyo en la materia;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  cooperación  y la asociación entre empresas, en especial entre   las   pequeñas  y  medianas  empresas,  de  diferentes  regiones  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  alcanzar  los  objetivos y medidas previstos en los artículos 1 y 2, la  Comisión  propondrá  las  acciones necesarias en la medida en que las mismas no sean más fácilmente realizables a nivel de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por un comité compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  fijar  en  relación con la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En las  votaciones  del  Comité  los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al Consejo. En este caso, la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de  las  medidas  por un período de tres meses contados a partir de la fecha de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  de  la  presente  Decisión,  el procedimiento a que se refiere el apartado 1 se aplicará en particular en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  adopción,  la  ejecución  experimental  o  la  extensión de todo programa</p>
    <p class="parrafo">concebido con vistas a la aplicación de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">-  el  contenido,  el  calendario  y  la dotación presupuestaria prevista de las acciones y de los concursos de propuestas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los  proyectos  propuestos,  incluidos  los  que  no sean objeto de concursos de propuestas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  periódica  de  los  resultados  obtenidos en el marco de cada programa, según los calendarios previstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   asegurará   una   coordinación  estrecha  entre  los  diferentes programas  establecidos  al  margen  de  la  presente Decisión y las iniciativas tomadas  en  aplicación  de  la  presente  Decisión,  en  la  medida  en que sea manifiesto  el  interés  de  las  pequeñas y medianas empresas y del artesanado: en   particular,  programa  SPRINT,  programa  COMETT  y  Fondos  estructurales. Dicha coordinación será objeto de un informe al Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  año,  la  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo y al Comité  Económico  y  Social  un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se  estima  que  el  importe inicial necesario para el período comprendido entre 1990   y   1993   es   de  110  millones  de  ecus.  Pueden  necesitarse  fondos adicionales  para  gastos  por  un  importe estimado de 25 millones de ecus para el  mismo  período  si  el  Consejo  así  lo  decidiera  tras  una  revisión del programa.  En  tal  caso,  esta  decisión del Consejo se adoptará sobre la misma base  que  la  presente  Decisión.  Las  principa  les  actividades  que deberán financiarse se recogen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. CHARASSE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 79 de 30. 3. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº 159 de 26. 6. 1989, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº C 287 de 14. 11. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº C 197 de 27. 7. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  ACTIVIDADES  QUE  DEBEN  FINANCIARSE DURANTE EL PERIODO DE 1990 A 1993 1. Eliminación   de  los  obstáculos  injustificados  de  carácter  administrativo, financiero y jurídico</p>
    <p class="parrafo">(Evaluación  del  impacto  sobre  las  empresas  de  la  legislación existente y propuesta,   consulta   con   los  Estados  miembros  sobre  los  procedimientos nacionales.)</p>
    <p class="parrafo">2. Información y asistencia a las empresas:</p>
    <p class="parrafo">- Información:</p>
    <p class="parrafo">Información  clásica  (publicaciones,  seminarios  conferencias) y desarrollo de Euro-Info-Centros.</p>
    <p class="parrafo">- Asistencia:</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  de  la  gestión  de  las  PYME, fomento del acceso de las PYME a los mercados   financieros   (incluidos   los  proyectos  de  capital  inicial),  el fomento  del  acceso  de  las  PYME  a los programas comunitarios y a los Fondos estructurales.</p>
    <p class="parrafo">3. Fomento de la cooperación y de la asociación:</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  del  BC-Net  y  de la Eurocooperación; fomento de la subcontratación transnacional,   proyectos   piloto   y   de   demostración   para  promover  la cooperación  transnacional  y  el  fomento del acceso de las PYME a los mercados de los países terceros.</p>
    <p class="parrafo">4. Evaluación y desarrollo de la política</p>
    <p class="parrafo">(Incluida   la  mejora  de  estadísticas  sobre  las  PYME,  estudios  sobre  el impacto  del  gran  mercado  común  sobre  las PYME; desarrollo de la política y preparación  de  nuevos  proyectos,  incluidas  condiciones especiales y medidas en   favor   de   empresas   muy  pequeñas,  como  por  ejemplo  el  artesanado, evaluación de proyectos existentes.)</p>
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