LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/487/CEE (2), y , en particular, el apartado 2 de su artículo 2, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 7,
Considerando que, mediante su Decisión 82/194/CEE la Comisión aprobó el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por el Reino de los Países Bajos (3), que ha tenido una aplicación regional;
Considerando que, a la vista de la evolución favorable de la enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 87/492/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 88/455/CEE (5), por la que se reconoce que determinadas partes del territorio del Reino de los Países Bajos están oficialmente indemnes de peste porcina;
Considerando que actualmente los Países Bajos cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 80/1095/CEE para ser reconocidos como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina en el marco de un plan de erradicación; que, de hecho, desde hace más de 12 meses no se observa la presencia de peste porcina ni se practica la vacunación contra ésta en el territorio de los Países Bajos y las explotaciones del mismo no contienen cerdos que hayan sido vacunados contra la peste porcina en los últimos 12 meses;
Considerando que, una vez que los Países Bajos hayan sido clasificados como oficialmente indemnes, no se elaborará ningún nuevo plan para completar la erradicación de peste porcina clásica como establece el artículo 3 bis de la Directiva 80/1095/CEE;
Considerando que, habida cuenta de esta nueva situación, es necesario modificar la Decisión 81/400/CEE, de la Comisión, de 15 de mayo de 1981, por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación (6), modificada en último lugar por la Decisión 89/420/CEE (7), y revocar la Decisión 87/492/CEE adoptada teniendo en cuenta la aplicación del plan de erradicación;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el marco de un plan de erradicación, se reconoce a los Países Bajos como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina.
Artículo 2
El artículo 1 de la Decisión 81/400/CEE queda modificado del siguiente modo:
1. En el apartado 1, se añade « los Países Bajos » detrás de « Irlanda ».
2. En el apartado 2, se suprime « los Países Bajos ».
Artículo 3
Queda revocada la Decisión 87/492/CEE de la Comisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.
(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 24.
(3) DO no L 89 de 3. 4. 1982, p. 30.
(4) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 12.
(5) DO no L 221 de 12. 8. 1988, p. 53.
(6) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.
(7) DO no L 192 de 7. 7. 1989, p. 39.
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