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<documento fecha_actualizacion="20241021174544">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>473/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1989, por la que se Reconoce a los países Bajos como Estado Miembro Oficialmente Indemne de Peste Porcina, se modifica la Decisión 81/400/CEE, por la que se establece el Estatuto de los Estados miembros en lo que respeta a la Peste Porcina Clasica, y se Revoca la Decisión 87/492/CEE por la que se Reconoce que determinadas Partes del Territorio del Reino de los países Bajos Estan Oficialmente Indemnes de Peste Porcina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/233/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6031" orden="1">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80190" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 81/400, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
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          <texto>Decisión 88/455, de 1 de julio (DOCE L 221, de 12 de agosto)</texto>
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          <texto>Decisión 87/492, de 17 de septiembre (DOCE L 283, de 6 de octubre)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/1095/CEE  del  Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la  que  se  fijan  las  condiciones  para  que el territorio de la Comunidad se haga   y  mantenga  indemne  de  la  peste  porcina  clásica  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  87/487/CEE  (2), y , en particular, el  apartado  2  de  su artículo 2, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión 82/194/CEE la Comisión aprobó el plan de  erradicación  acelerada  de  la  peste  porcina  clásica  presentado  por el Reino de los Países Bajos (3), que ha tenido una aplicación regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de la evolución favorable de la enfermedad, la Comisión  adoptó  la  Decisión  87/492/CEE  (4),  cuya  última  modificación  la constituye   la   Decisión   88/455/CEE   (5),   por  la  que  se  reconoce  que determinadas  partes  del  territorio  del  Reino  de  los  Países  Bajos  están oficialmente indemnes de peste porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   actualmente   los  Países  Bajos  cumplen  las  condiciones establecidas  en  el  apartado  1 del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 2  de  la  Directiva  80/1095/CEE  para  ser  reconocidos  como  Estado  miembro oficialmente   indemne   de   peste   porcina   en   el  marco  de  un  plan  de erradicación;  que,  de  hecho,  desde  hace  más  de  12 meses no se observa la presencia  de  peste  porcina  ni  se  practica  la vacunación contra ésta en el territorio  de  los  Países  Bajos  y  las  explotaciones del mismo no contienen cerdos  que  hayan  sido  vacunados  contra  la  peste porcina en los últimos 12 meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  que  los Países Bajos hayan sido clasificados como oficialmente  indemnes,  no  se  elaborará  ningún  nuevo plan para completar la erradicación  de  peste  porcina  clásica como establece el artículo 3 bis de la Directiva 80/1095/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  esta  nueva  situación,  es  necesario modificar  la  Decisión  81/400/CEE,  de la Comisión, de 15 de mayo de 1981, por la  que  se  establece  el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la  peste  porcina  clásica  a  fin de lograr su erradicación (6), modificada en último   lugar   por   la   Decisión  89/420/CEE  (7),  y  revocar  la  Decisión 87/492/CEE   adoptada   teniendo   en   cuenta   la   aplicación   del  plan  de erradicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  un  plan de erradicación, se reconoce a los Países Bajos como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 81/400/CEE queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1, se añade « los Países Bajos » detrás de « Irlanda ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 2, se suprime « los Países Bajos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda revocada la Decisión 87/492/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 89 de 3. 4. 1982, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 221 de 12. 8. 1988, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 192 de 7. 7. 1989, p. 39.</p>
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</documento>
