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Documento DOUE-L-1989-80726

Reglamento (CEE) núm. 2085/89 de la Comisión, de 11 de julio de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 13 de julio de 1989, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80726

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3950/88 del Consejo, de 11 de diciembre de 1988, por el que se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1578/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM XIV V (aguas de Groenlandia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o están registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1989; que Alemania ha prohibido le pesca de esta población a partir del 29 de junio de 1989; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM XIV V (aguas de Groenlandia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1989.

Se prohibe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM XIV V (aguas de Groenlandia) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 29 de junio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.

(4) DO no L 156 de 8. 6. 1989, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1989
  • Fecha de publicación: 13/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1989
  • Aplicable desde El 29 de junio de 1989.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Alemania
  • Pesca marítima
  • Pescado

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