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    <identificador>DOUE-L-1989-80726</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2085/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2085/89 de la Comisión, de 11 de julio de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890714</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 29 de junio de 1989.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3950/88  del  Consejo,  de  11  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de  capturas  de  la  Comunidad  en  aguas de Groenlandia (3), modificado por el Reglamento   (CEE)   no  1578/89  (4),  establece,  para  1989,  las  cuotas  de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM XIV V (aguas de Groenlandia)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Alemania o están  registrados  en  Alemania  han alcanzado la cuota asignada para 1989; que Alemania  ha  prohibido  le  pesca de esta población a partir del 29 de junio de 1989; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en las aguas de la división CIEM XIV   V   (aguas  de  Groenlandia)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM XIV V (aguas  de  Groenlandia)  por  parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania  o  estén  registrados  en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 156 de 8. 6. 1989, p. 3.</p>
  </texto>
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