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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,
Considerando que el primer párrafo del apartado 6 del artículo 12 de dicho Reglamento estipula que, al objeto de facilitar la programación de las intervenciones en las respectivas regiones, la Comisión establece, por un período de cinco años y con carácter indicativo, la distribución entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;
Considerando que el primer párrafo del apartado 6 del artículo 12 del citado Reglamento estipula que la distribución debe realizarse en función de los criterios socio económicos por los que se determina la elegibilidad de regiones y zonas para las ayudas del FEDER;
Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo que se refiere a la coordinación entre sí de las intervenciones de los diferentes fondos estructurales, por una parte, y entre éstas y las del Banco Europeo de Inversiones, y los demás instrumentos financieros, por la otra (2), prevé un conjunto de criterios alternativos de eligibilidad, de naturaleza cualitativa y cuantitativa;
Considerando que la Comisión ha establecido la lista de las regiones elegibles para el objetivo no 5 b) aplicando estos criterios;
Considerando que el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (3), estipula que, antes del 1 de enero de 1989, la Comisión deberá decidir, para un período de cinco años y con carácter indicativo, la distribución entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;
Considerando que el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 4254/88 estipula que el artículo 13 antes mencionado será aplicable desde la fecha de adopción del Reglamento;
Considerando que la Comisión, en sus Decisiones 89/250/CEE (4) y 89/259/CEE (5), ha establecido una distribución indicativa para ayuda correspondiente a los objetivos nos 1 y 2, respectivamente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La distribución indicativa por Estado miembro de acuerdo con el primer párrafo del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo que se refiere a los recursos que deben destinarse al objetivo no 5 b) definido en el mismo Reglamento, queda fijada en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1989.
Por la Comisión
Bruce MILLAN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 185 de 18. 7. 1988, p. 9.
(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.
(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.
(4) DO no L 101 de 13. 4. 1989, p. 41.
(5) DO no L 113 de 26. 4. 1989, p. 29.
ANEXO
Distribución indicativa entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER a destinar al objetivo no 5 b
1989-1993
1.2 // // // Estado miembro // Distribución indicativa objetivo no 5 b // // // Bélgica // 1,2 // Dinamarca // 0,7 // República Federal de Alemania // 27,5 // Grecia // - // España // 7,2 // Francia // 37,2 // Irlanda // - // Italia // 16,4 // Luxemburgo // 0,1 // Países Bajos // 2,2 // Portugal // - // Reino Unido // 7,5 // // // Total // 100,0 // //
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