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<documento fecha_actualizacion="20241021174430">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80631</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>379/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 1989, por la que se fija la distribución indicativa entre los Estados miembros del 85% de los créditos de compromiso del FEDER relativos al objetivo núm. 5b), definido en el Reglamento (CEE) núm. 2052/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/180/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3767" orden="1">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el apartado 6 del art. 12 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros  existentes  (1)  y,  en  particular,  el  apartado 6 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  párrafo  del  apartado 6 del artículo 12 de dicho Reglamento  estipula  que,  al  objeto  de  facilitar  la  programación  de  las intervenciones  en  las  respectivas  regiones,  la  Comisión  establece, por un período  de  cinco  años  y  con  carácter indicativo, la distribución entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  párrafo del apartado 6 del artículo 12 del citado Reglamento  estipula  que  la  distribución  debe  realizarse  en función de los criterios  socio  económicos  por  los  que  se  determina  la  elegibilidad  de regiones y zonas para las ayudas del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de  19  de  diciembre  de  1988,  por  el que se establecen las disposiciones de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  en  lo  que  se  refiere  a  la coordinación   entre   sí   de  las  intervenciones  de  los  diferentes  fondos estructurales,  por  una  parte,  y  entre  éstas  y  las  del  Banco Europeo de Inversiones,  y  los  demás  instrumentos financieros, por la otra (2), prevé un conjunto    de   criterios   alternativos   de   eligibilidad,   de   naturaleza cualitativa y cuantitativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  ha  establecido  la  lista  de  las  regiones elegibles para el objetivo no 5 b) aplicando estos criterios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13 del Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de  19  de  diciembre  de  1988,  por  el que se establecen las disposiciones de aplicación   del   Reglamento   (CEE)  no  2052/88  para  el  Fondo  Europeo  de Desarrollo  Regional  (3),  estipula  que,  antes  del  1  de  enero de 1989, la Comisión  deberá  decidir,  para  un  período  de  cinco  años  y  con  carácter indicativo,  la  distribución  entre  los  Estados  miembros  del  85  %  de los créditos de compromiso del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15 del Reglamento (CEE) no 4254/88 estipula que el  artículo  13  antes  mencionado  será  aplicable  desde la fecha de adopción del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en  sus Decisiones 89/250/CEE (4) y 89/259/CEE (5),  ha  establecido  una  distribución indicativa para ayuda correspondiente a los objetivos nos 1 y 2, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  indicativa  por  Estado  miembro  de  acuerdo  con  el  primer párrafo  del  apartado  6  del  artículo  12 del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo  que  se  refiere  a  los  recursos  que deben destinarse al objetivo no 5 b) definido en el mismo Reglamento, queda fijada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 18. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 101 de 13. 4. 1989, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 113 de 26. 4. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  indicativa  entre  los  Estados  miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER a destinar al objetivo no 5 b</p>
    <p class="parrafo">1989-1993</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Estado miembro // Distribución indicativa objetivo no 5 b // // //  Bélgica  //  1,2  //  Dinamarca  //  0,7 // República Federal de Alemania // 27,5  //  Grecia  //  -  //  España // 7,2 // Francia // 37,2 // Irlanda // - // Italia  //  16,4  //  Luxemburgo  // 0,1 // Países Bajos // 2,2 // Portugal // - // Reino Unido // 7,5 // // // Total // 100,0 // //</p>
  </texto>
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