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Documento DOUE-L-1989-80482

Reglamento (CEE) núm. 1399/89 de la Comisión, de 23 de mayo de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 24 de mayo de 1989, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80482

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3950/88 del Consejo, de 11 de diciembre de 1988, por el que se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia (3), establece, para 1989, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania o estén registrados en la República Federal de Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1989; que la República Federal de Alemania ha prohibido la pesca de esta población a partir del 12 de mayo de 1989; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania o estén registrados en la República Federal de Alemania han agotado la cuota asignada a la República Federal de Alemania para 1989.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania o estén registrados en la República Federal de Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 12 de mayo de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/1989
  • Fecha de publicación: 24/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1989
  • Aplicable desde El 12 de mayo de 1989.
  • Fecha de derogación: 30/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 3950/88, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81464).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Alemania
  • Pesca marítima
  • Pescado

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