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<documento fecha_actualizacion="20241021174348">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80482</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1399/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1399/89 de la Comisión, de 23 de mayo de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/140/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890525</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19890630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de mayo de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81464" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3950/88, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80650" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1897/89, de 28 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  cuya  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3950/88  del  Consejo,  de  11  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de  capturas  de  la  Comunidad  en  aguas  de  Groenlandia (3), establece, para 1989, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas   de   bacalao  en  las  aguas  de  la  zona  NAFO  1  (aguas  de Groenlandia)   efectuadas   por   barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  la República  Federal  de  Alemania  o estén registrados en la República Federal de Alemania  han  alcanzado  la  cuota asignada para 1989; que la República Federal de  Alemania  ha  prohibido  la  pesca de esta población a partir del 12 de mayo de 1989; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas de la zona NAFO 1 (aguas  de  Groenlandia)  efectuadas  por  barcos  que naveguen bajo pabellón de la  República  Federal  de  Alemania o estén registrados en la República Federal de  Alemania  han  agotado  la cuota asignada a la República Federal de Alemania para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  la República  Federal  de  Alemania  o estén registrados en la República Federal de Alemania,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo, el transbordo o el desembarco de   peces  de  esta  población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
