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Documento DOUE-L-1989-80448

Reglamento (CEE) núm. 1222/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización 1989/90, el importe de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 11 de mayo de 1989, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80448

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1219/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8 bis,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 1423/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, relativo a la concesión de la ayuda para determinadas variedades de arroz de tipo o perfil «indica» en Portugal (6), ha extendido la aplicación del artículo 8 bis del Reglamento (CEE) Nº 1418/76 a Portugal;

Considerando que la ayuda a la producción tiene por objeto promover la reconversión de variedades de la producción de arroz a determinados tipos de arroz más demandados en el mercado comunitario; que las variedades demandadas suponen unos rendimientos agronómicos por lo general inferiores a los de las variedades tradicionalmente cultivadas;

Considerando que la ayuda a la producción debe fijarse en un nivel que permita compensar los ingresos inferiores debidos al menor rendimiento;

Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (7), modificado por el Reglamento (CEE) Nº 823/89 (8), determina en particular las zonas de la Comunidad que pueden acogerse a la ayuda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda a la producción destinada a determinadas variedades de arroz contempladas en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) Nº 1418/76 y que hayan sido sembradas durante la campaña 1989/90 se fija, para los países contemplados en el Anexo A del Reglamento (CEE) Nº 3878/87, en 300 ecus por hectárea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES

(1) DO Nº L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(2) Véase página 9 del presente Diario Oficial.

(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 11.

(4) DO Nº C 120 de 16. 5. 1989.

(5) Dictamen emitido el 31 de marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(6) DO Nº L 131 de 27. 5. 1988, p. 1.

(7) DO Nº L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.

(8) DO Nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 63.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1989
  • Fecha de publicación: 11/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1989
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Ayudas

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