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    <identificador>DOUE-L-1989-80448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1222/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1222/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización 1989/90, el importe de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/128/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890514</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del arroz  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) Nº 1219/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  Nº  1423/88 del Consejo, de 24 de mayo de  1988,  relativo  a  la concesión de la ayuda para determinadas variedades de arroz  de  tipo  o  perfil  «indica» en Portugal (6), ha extendido la aplicación del artículo 8 bis del Reglamento (CEE) Nº 1418/76 a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  a  la  producción  tiene  por  objeto  promover la reconversión  de  variedades  de  la producción de arroz a determinados tipos de arroz   más   demandados   en   el   mercado  comunitario;  que  las  variedades demandadas  suponen  unos  rendimientos  agronómicos por lo general inferiores a los de las variedades tradicionalmente cultivadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  a  la  producción  debe  fijarse  en  un nivel que permita compensar los ingresos inferiores debidos al menor rendimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  Nº  3878/87  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1987,  relativo  a  la  ayuda  a  la producción para determinadas variedades  de  arroz  (7),  modificado  por  el Reglamento (CEE) Nº 823/89 (8), determina  en  particular  las  zonas  de  la Comunidad que pueden acogerse a la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  a  la  producción  destinada  a  determinadas  variedades  de  arroz contempladas  en  el  artículo  8  bis  del  Reglamento  (CEE)  Nº 1418/76 y que hayan  sido  sembradas  durante  la  campaña  1989/90  se  fija, para los países contemplados  en  el  Anexo  A  del Reglamento (CEE) Nº 3878/87, en 300 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 9 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº C 120 de 16. 5. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Dictamen  emitido  el  31  de  marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 131 de 27. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO Nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 63.</p>
  </texto>
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