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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), y, en especial, el apartado 6 de su artículo 12,
Considerando que el primer párrafo del apartado 6 del artículo 12 del mencionado Reglamento dispone que, con miras a facilitar la programación de las intervenciones en las zonas en cuestión, la Comisión establecerá, para un período de 5 años y a título indicativo, el reparto por Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;
Considerando que el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 12 del mencionado Reglamento dispone que este reparto se basará en los criterios socioeconómicos que determinen la elegibilidad de las regiones y las zonas a efectos de la intervención del FEDER;
Considerando que el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 para el FEDER (2), estipula que, antes del 1 de enero de 1989, la Comisión deberá decidir, para un período de cinco años y, con carácter indicativo, la distribución entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;
Considerando que el artículo 15 del Raglamento (CEE) no 4254/88 estipula que el artículo 13 antes mencionado será aplicable desde la fecha de adopción del Reglamento;
Considerando que en el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88 se estipula que Berlín será elegible a efectos de ayuda con arreglo al Objetivo no 2;
Considerando que la Comisión, en su Decisión 89/250/CEE (3), ha establecido una distribución indicativa para los créditos correspondientes al Objetivo no 1;
Considerando que, con el fin de que se respeten las disposiciones del
apartado 6 del artículo 12, la Comisión realizará una distribución indicativa del 85 % de los recursos del FEDER destinados al Objetivo no 5 b en cuanto disponga de la base requerida para la aplicación de los criterios precisos de elegibilidad de las regiones y zonas incluidas en dicho Objetivo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La distribución indicativa entre los Estados miembros de acuerdo con el primer párrafo del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo que se refiere
a los recursos que deben destinarse al Objetivo no 2, definido en el mismo Reglamento, queda fijada en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Bruce MILLAN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 185 de 18. 7. 1988, p. 9.
(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.
(3) DO no L 101 de 13. 4. 1989, p. 41.
ANEXO
Distribución porcentual indicativa entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER a destinar al Objetivo no 2
1989-1993
1.2 // // // Estado miembro // Distribución indicativa Objetivo no 2 // // // Bélgica // 4,3 // Dinamarca // 0,4 // Republica Federal de Alemania // 8,9 // Grecia // - // España // 20,7 // Francia // 18,3 // Irlanda // - // Italia // 6,3 // Luxemburgo // 0,2 // Países Bajos // 2,6 // Portugal // - // Reino Unido // 38,3 // // // Total // 100,0 // //
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