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<documento fecha_actualizacion="20241021174315">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1989, por la que se fija la distribución indicativa entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) relativos al Objetivo núm. 2, definido en el Reglamento (CEE) núm. 2052/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/113/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="3">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="4">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1), y, en especial, el apartado 6 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  párrafo  del  apartado  6  del  artículo  12  del mencionado  Reglamento  dispone  que,  con  miras a facilitar la programación de las  intervenciones  en  las  zonas  en  cuestión, la Comisión establecerá, para un  período  de  5  años  y a título indicativo, el reparto por Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  párrafo  del  apartado  6  del  artículo  12 del mencionado  Reglamento  dispone  que  este  reparto  se  basará en los criterios socioeconómicos  que  determinen  la  elegibilidad de las regiones y las zonas a efectos de la intervención del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13 del Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de  19  de  diciembre  de  1988,  por  el que se establecen las disposiciones de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88 para el FEDER (2), estipula que, antes  del  1  de  enero de 1989, la Comisión deberá decidir, para un período de cinco  años  y,  con  carácter  indicativo,  la  distribución  entre los Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15 del Raglamento (CEE) no 4254/88 estipula que el  artículo  13  antes  mencionado  será  aplicable  desde la fecha de adopción del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  5  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 2052/88  se  estipula  que  Berlín  será elegible a efectos de ayuda con arreglo al Objetivo no 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en  su Decisión 89/250/CEE (3), ha establecido una  distribución  indicativa  para  los  créditos  correspondientes al Objetivo no 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  que  se  respeten  las  disposiciones  del</p>
    <p class="parrafo">apartado   6   del   artículo   12,   la  Comisión  realizará  una  distribución indicativa  del  85  %  de  los recursos del FEDER destinados al Objetivo no 5 b en  cuanto  disponga  de  la  base requerida para la aplicación de los criterios precisos   de   elegibilidad   de  las  regiones  y  zonas  incluidas  en  dicho Objetivo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  indicativa  entre  los  Estados  miembros  de  acuerdo  con el primer  párrafo  del  apartado  6  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no 2052/88, en lo que se refiere</p>
    <p class="parrafo">a  los  recursos  que  deben  destinarse  al Objetivo no 2, definido en el mismo Reglamento, queda fijada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 18. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 101 de 13. 4. 1989, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  porcentual  indicativa  entre  los  Estados  miembros  del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER a destinar al Objetivo no 2</p>
    <p class="parrafo">1989-1993</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Estado  miembro  // Distribución indicativa Objetivo no 2 // // //  Bélgica  //  4,3  //  Dinamarca  //  0,4 // Republica Federal de Alemania // 8,9  //  Grecia  //  -  //  España // 20,7 // Francia // 18,3 // Irlanda // - // Italia  //  6,3  //  Luxemburgo  //  0,2 // Países Bajos // 2,6 // Portugal // - // Reino Unido // 38,3 // // // Total // 100,0 // //</p>
  </texto>
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