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Documento DOUE-L-1989-80356

Reglamento (CEE) núm. 1059/89 del Consejo, de 24 de abril de 1989, por el que se distribuyen las cuotas suplementarias de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 26 de abril de 1989, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80356

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ¢mica Europea,

Visto el Reglamento (CEE no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un r,gimen comunitario de conservaci¢n y de gesti¢n de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesi¢n de Espa¤a y de Portugal (2), y, en particular, su art¡culo 11,

Vista la propuesta de la Comisi¢n,

Considerando que la Comunidad, y el Reino de Suecia rubricaron un Acuerdo sobre sus rec¡procos derechos de pesca para 1989, relativo, en particular, a la asignaci¢n de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia; que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) no 4198/88 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 297/89 (4);

Considerando que, con motivo de la adhesi¢n de Espa¤a y de Portugal a la Comunidad, la Comunidad y el Reino de Suecia han, entre otros, concluido un acuerdo en forma de canje de notas relativo a la agricultura y a la pesca (5); que, con arreglo a dicho Acuerdo, el Reino de Suecia se compromete, en particular, a otorgar a la Comunidad cuotas de capturas de bacalao y de arenque en la zona de pesca sueca en el mar B ltico, adem s de las posibilidades de pesca convenidas anualmente en el marco del Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;

Considerando que, por notificaci¢n de 23 de diciembre de 1988, el Gobierno de Suecia ha informado a la Comunidad de las cuotas de captura suplementarias para 1989;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el art¡culo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer, en particular, las condiciones espec¡ficas en las que deber n efectuarse esas capturas; que, en virtud de lo dispuesto en el art¡culo 4 de dicho Reglamento, el volumen de las capturas disponibles para la Comunidad ser repartido entre los Estados miembros;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento est n sometidas a las medidas de control previstas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (7),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art¡culo 1

Los barcos que naveguen bajo pabell¢n de un Estado miembro est n autorizados a efectuar capturas durante 1989 en las aguas sometidas a la jurisdicci¢n de Suecia en materia de pesca, en los l¡mites geogr ficos y de las cuotas que se fijan en el Anexo, sin perjuicio de las capturas que ya hayan sido autorizadas para el mismo per¡odo mediante el Reglamento (CEE) no 4198/88.

Art¡culo 2

El presente Reglamento entrar en vigor el d¡a de su publicaci¢n en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989.

El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

F. FERNANDEZ ORDO¥EZ

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 54.

(4) DO no L 33 de 4. 2. 1989, p. 42.

(5) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 90.

(6) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(7) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO

Cantidades contempladas en el art¡culo 1 para 1989

(en toneladas)

1.2.3.4 // // // // // Especies // Divisi¢n CIEM (1) // Cuotas // Asignaci¢n // // // // // Bacalao // III d // 2 500 // Dinamarca 1 830 // // // // R. F. de Alemania 670 // Arenque // III d // 1 500 // Dinamarca 855 // // // // R. F. de Alemania 645 // // // //

(1) Con excepci¢n de la zona definida por

- las l¡neas rectas que unen las coordenadas siguientes:

58ø 46,836 N 20ø 28,672 E

58ø 47,680 N 20ø 25,264 E

58ø 42,000 N 20ø 16,985 E

58ø 17,000 N 19ø 55,263 E

58ø 01,305 N 19ø 44,307 E

A partir de la coordenada mencionada en £ltimo lugar, la l¡nea de delimitaci¢n sigue la l¡nea fronteriza de las aguas territoriales suecas hasta la coordenada siguiente:

57ø 14,210 N 19ø 10,852 E;

- las l¡neas rectas que parten de la coordenada mencionada en £ltimo lugar y que pasan por las coordenadas siguientes:

56ø 50,000 N 19ø 01,055 E

56ø 30,000 N 18ø 52,269 E

56ø 03,896 N 18ø 45,403 E

55ø 58,863 N 18ø 53,977 E

55ø 53,788 N 18ø 55,232 E

55ø 53,482 N 18ø 56,777 E

55ø 57,300 N 19ø 04,049 E

55ø 58,863 N 19ø 04,876 E

56ø 02,433 N 19ø 05,669 E

56ø 15,000 N 19ø 13,565 E

56ø 27,000 N 19ø 21,070 E

56ø 35,000 N 19ø 25,070 E

56ø 45,000 N 19ø 31,720 E

56ø 58,000 N 19ø 40,270 E

57ø 14,192 N 19ø 53,565 E

57ø 26,717 N 20ø 02,160 E

57ø 33,800 N 20ø 03,965 E

57ø 44,000 N 20ø 14,139 E

57ø 54,691 N 20ø 24,920 E

58ø 12,000 N 20ø 22,502 E

58ø 29,000 N 20ø 26,590 E

58ø 46,836 N 20ø 28,672 E.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/1989
  • Fecha de publicación: 26/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1989
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Alemania
  • Dinamarca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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