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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que para alcanzar los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones exteriores conviene aprobar los Acuerdos contemplados por la presente Decisión,
DECIDE:
Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca sobre el comercio de productos industriales y el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca relativo a la «Testausschreibung».
Los textos del Acuerdo y del Acuerdo en forma de canje de notas se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo (3).
Artículo 3 La Comisión representará a la Comunidad en el órgano consultivo creado por el artículo 12 del Acuerdo y estará asistida por los representantes de los Estados miembros.
Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. SOLCHAGA CATALAN
EWG:L333UMBS00.95
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Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: ................................
(1) DO No C 7 de 10. 1. 1989, p. 3.
(2) DO No C 69 de 20. 3. 1989.
(3) Véase página 16 del presente Diario Oficial.
ACUERDO entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca sobre el comercio de productos industriales
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
por una parte, y
LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA, en lo sucesivo denominada «Checoslovaquia»,
por otra,
DECIDIDOS a crear condiciones favorables para el desarrollo armonioso del comercio en el ámbito de los productos industriales entre la Comunidad y Checoslovaquia,
DESEOSOS de diversificar la estructura del comercio entre la Comunidad y Checoslovaquia,
REAFIRMANDO el compromiso de ambas Partes con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT),
VISTA la importancia de dar plena aplicación al Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa y al documento final de la reunión de Madrid;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios;
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:
Théodoros PANGALOS,
ministro suplente de Asuntos Exteriores de la República Griega,
presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,
Willy DE CLERQ,
miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;
LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA:
Jan STERBA,
ministro de Comercio Exterior,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
Artículo 1 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el presente Acuerdo se aplicará a las relaciones comerciales en los productos originarios de la Comunidad o de Checoslovaquia correspondientes a los capítulos 25 a 96 del sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías.
2. El presente Acuerdo no se aplicará:
- a los productos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
- durante el período de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Checoslovaquia sobre los productos textiles, que ha sido aplicado
provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987, incluido todo canje
de notas y cualquier otra disposición acordada en relación con el mismo y todos los acuerdos sobre el comercio de productos textiles celebrados posteriormente, a los productos textiles mencionados en dichos acuerdos. Además, en el supuesto de que la Comunidad se acoja al apartado 24 del Protocolo por el que se prorroga el Acuerdo sobre el comercio internacional de textiles, de 31 de julio de 1986, únicamente se aplicarán a estos productos las disposiciones de dicho Acuerdo, quedando excluidas todas las disposiciones del presente Acuerdo;
- a los productos enumerados en el Anexo I del presente Acuerdo.
3. A menos que en el presente Acuerdo se especifique lo contrario, el comercio entre las Partes Contratantes se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones.
Artículo 2 1. En el marco de sus respectivas legislaciones, las Partes Contratantes adoptarán medidas destinadas a garantizar el desarrollo armonioso y la diversificación de sus intercambios mutuos.
2. A este respecto, confirman su determinación de considerar, cada una por su lado las propuestas realizadas por la otra Parte con un espíritu de cooperación y en la perspectiva de conseguir dichos objetivos.
Artículo 3 1. La Comunidad concederá el máximo grado de liberalización a las importaciones de los productos originarios de Checoslovaquia. Con este fin velará para que, durante el período de validez del presente Acuerdo, se realicen avances importantes hacia la supresión de restricciones cuantitativas específicas que se aplican a Checoslovaquia.
2. Los avances en la mencionada liberalización tomarán en consideración las disposiciones del GATT, el desarrollo del comercio entre las Partes Contratantes y los avances en la aplicación del presente Acuerdo.
3. Cada año, el organismo consultivo previsto en el artículo 12 evaluará los avances realizados en la aplicación del apartado 1, tomando como referencia todos los factores relevantes.
Artículo 4 La Comunidad se compromete a suprimir las restricciones cuantitativas a la importación en las regiones comunitarias y para los productos enumerados en el Anexo II.
Artículo 5 La Comunidad se compromete a suspender la aplicación de las restricciones cuantitativas a la importación en las regiones comunitarias y para los productos enumerados en el Anexo III en los términos y condiciones especificados en dicho Anexo.
Artículo 6 1. Para cada año natural, la Comunidad abrirá contingentes de importación destinados a los productos que resulten de interés para Checoslovaquia y estén sujetos a restricciones cuantitativas.
2. Ambas Partes mantendrán consultas cada año, en el organismo consultivo previsto en el artículo 12, para determinar los aumentos de los contingentes mencionados en el apartado 1 que puedan adoptarse para el año siguiente.
Artículo 7 Las importaciones en la Comunidad de los productos cubiertos por el presente Acuerdo no se imputarán a los contingentes mencionados en el artículo 6, siempre que se declaren como destinadas a la reexportación y sean reexportadas desde la Comunidad sin perfeccionar o bien tras perfeccionamiento activo, según las disposiciones administrativas de control
vigentes en la Comunidad.
Artículo 8 Las Partes Contratantes se informarán mutuamente de cualquier modificación en su nomenclatura arancelaria estadística o de cualquier decisión adoptada de conformidad con los procedimientos vigentes y relativa a la clasificación de los productos cubiertos por el presente Acuerdo.
Artículo 9 El intercambio de mercancías entre las Partes Contratantes se efectuará a los precios del mercado.
Artículo 10 1. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente si las importaciones de un producto determinado entre la Comunidad y Checoslovaquia aumentan de forma tal o en condiciones tales que causen o amenacen con causar un perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.
2. La Parte Contratante que solicite las consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para un examen pormenorizado de la situación.
3. Las consultas solicitadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 se celebrarán teniendo debidamente en cuenta los objetivos fundamentales del Acuerdo y se llevarán a cabo en un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha de notificación de la solicitud por la Parte de que se trate, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
4. Si, como resultado de tales consultas, se conviene que existe la situación a que se hace referencia en el apartado 1, se limitarán las exportaciones o se adoptarán medidas, entre las que, si fuese posible, se incluirán intervenciones con relación al precio al que se venden las exportaciones, en la medida necesaria para evitar o reparar el perjuicio.
5. Si, tras las medidas previstas en los apartados 1 a 4, no se llega a un acuerdo entre las Partes Contratantes, la Parte Contratante que solicitó la consulta podrá establecer restricciones a las importaciones de los productos de que se trate en la medida y durante el tiempo que sea necesario para evitar o reparar el perjuicio. En ese caso, la otra Parte
Contratante podrá dejar de cumplir sus obligaciones para con la primera respecto a intercambios sustancialmente equivalentes.
6. En situaciones críticas, en las que cualquier retraso podría provocar perjuicios difíciles de reparar, se podrán adoptar provisionalmente medidas preventivas o correctoras sin consulta previa, a condición de que se lleven a cabo consultas inmediatamente después de la adopción de este tipo de medidas.
7. En la selección de medidas que se adopten con arreglo al presente artículo, las Partes Contratantes deberán dar prioridad a aquéllas que causen menos alteraciones en el funcionamiento del presente Acuerdo.
8. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes podrán celebrar consultas para determinar cuándo dejarán de aplicarse las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6.
Artículo 11 Checoslovaquia adoptará las medidas necesarias para fomentar las importaciones de la Comunidad en el mercado checoslovaco.
Entre otros, los objetivos de dichas medidas consistirán en:
a) proporcionar a la Comunidad la información necesaria, principalmente en lo referente a:
iii) planes de desarrollo económico
iii) disposiciones y previsiones generales sobre importación
iii) intenciones con respecto a la importación e inversión en los sectores de la industria checoslovaca que puedan resultar de interés para los exportadores comunitarios;
b) crear condiciones que faciliten las actividas de los agentes económicos comunitarios en Checoslovaquia y, en particular, establecer contactos más estrechos entre los representantes y expertos de empresas comunitarias y de sus homólogos de las empresas y destinatarios checoslovacos;
c) fomentar y facilitar, principalmente mediante medidas prácticas, la promoción de las actividades comerciales en Checoslovaquia, tales como la organización de ferias y exposiciones;
d) promover las visitas de personas, grupos y delegaciones que participen en el comercio entre ambas Partes.
Artículo 12 1. Se establecerá un organismo para celebrar consultas de forma regular y compuesto, por un lado, por representantes de la Comunidad y, por otro, por representantes de
Checoslovaquia.
Las funciones de dicho organismo consultivo serán las siguientes:
- garantizar el funcionamiento correcto del Acuerdo;
- examinar los diversos aspectos de la evolución del comercio entre las Partes, especialmente su tendencia global, la tasa de crecimiento, la estructura y diversificación, la situación de la balanza comercial y las diversas formas de comercio y promoción comercial;
- buscar métodos adecuados para evitar posibles dificultades en los campos del comercio y la cooperación, y fomentar diversas formas de cooperación comercial y económica en áreas de interés mutuo;
- examinar medidas apropiadas para el desarrollo y la diversificación del comercio y de los intercambios, especialmente mediante la mejora de las oportunidades de importación en la Comunidad y en Checoslovaquia;
- intercambiar información y realizar propuestas sobre cualquier problema de interés común relativo al comercio;
- formular recomendaciones destinadas a fomentar la expansión del comercio;
- estudiar la posibilidad de iniciar negociaciones, durante el período de validez del presente Acuerdo, con la perspectiva de celebrar un acuerdo subsiguiente.
2. Las consultas se celebrarán una vez al año alternativamente en Bruselas y Praga. Podrán convocarse reuniones extraordinarias de común acuerdo, a petición de una de las Partes Contratantes. La Presidencia de las reuniones consultivas recaerá alternativamente en cada una de las Partes Contratantes.
El orden del día de las reuniones consultivas se determinará de común acuerdo y, siempre que sea posible, se convendrá de antemano.
Artículo 13 El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y según las condiciones establecidas en el mismo y, por otro, en el territorio de la República Socialista Checoslovaca.
Artículo 14 El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen el
cumplimiento de los procedimientos legales necesarios al respecto. El Acuerdo se celebra por un período de cuatro años. Se considerará prorrogado anualmente de forma automática si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por escrito seis meses antes de su expiración.
No obstante, las Partes Contratantes podrán de mutuo acuerdo introducir modificaciones en el Acuerdo con objeto de tener en cuenta los cambios acaecidos.
Los Anexos y el canje de notas relativo a la nomenclatura combinada adjuntos al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 15 El presente Acuerdo se redacta por duplicado en los idiomas alemán, danés, español, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y checo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.
Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.
Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.
Se pistssi tsn ansters, oi npogegrammenoi plirevoysioi ethesan tiz ypograpsez toyz stin paroysa sympsonia.
In witness whereof, the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement.
En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.
In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.
Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.
Em fé do que os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente Accordo.
Na dukaz toho, níze podepsaní zmocnenci podepsali tuto Dohodu.
Hecho en Bruselas, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Udfaerdiget i Bruxelles, den nittende december nitten hundrede og otteogfirs.
Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertachtundachtzig.
Egine stis Vryxelles, stis deka ennea Dekemvrioy chilia enniakosia ogdonta okto.
Done at Brussels on the nineteenth day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-eight.
Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre mil neuf cent quatre-vingt-huit.
Fatto a Bruxelles, add diciannove dicembre millenovecentottantotto.
Gedaan te Brussel, de negentiende december negentienhonderd achtentachtig.
Feito em Bruxelas, em dezanove de Dezembro de mil novecentos e oitenta e oito.
Dáno v Bruselu devatenáctého prosince devatenácetosmdesátosm.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas
For Raadet for de Europaeiske Faellesskaber
Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften
Fia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton
For the Council of the European Communities
Pour le Conseil des Communautés européennes
Per il Consiglio delle Comunità europee
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen
Pelo Conselho das Comunidades Europeias
Za Radu Evropskych spolecenství
Por el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca
For regeringen for Den Tjekkoslovakiske Socialistiske Republik
Fuer die Regierung der Tschechoslowakischen Sozialistischen Republik
Fia tin Kthvernisi tis Sosialistikis Dimokratias tis Tsechoslovakias
For the Government of the Czechoslovak Socialist Republic
Pour le gouvernement de la République socialiste tchécoslovaque
Per il governo della Repubblica socialista cecoslovacca
Voor de Regering van de Tsjechoslowaakse Socialistische Republiek
Pelo Governo da República Socialista da Checoslováquia
Za vládu Ceskoslovenské socialistické republiky
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Bediener: MARL Pr.: A;
Kunde: ................................
ANEXO I Productos incluidos en los capítulos 25 a 96 que no forman parte del Acuerdo NIMEXE 1987
29.04-71
29.04-73
29.04-75
29.04-77
29.04-79
35.05
38.12-11
38.12-21
38.12-25
38.12-29
38.19-45
38.19-46
38.19-48
38.19-49
45.01
54.01
57.01
ANEXO II A. Lista de productos cuyas restricciones cuantitativas serán abolidas a nivel comunitario NIMEXE 1987
25.31-
27.04-11
27.04-80
28.38-81
29.02-10
29.02-36
29.02-38
29.04-12
29.04-22
29.04-24
29.04-35
29.04-39
29.06-37
29.06-38
29.11-91
29.11-97
29.15-65
29.16-18
29.16-65
29.16-67
29.16-75
29.16-85
29.16-89
29.22-13
29.22-21
29.22-25
29.22-51
29.22-61
29.22-69
29.22-71
29.23-17
29.35-41
29.35-75
30.03-11
30.03-13
30.03-17
32.07-10
32.07-71
32.07-90
36.08-01
36.08-10
38.14-37
38.19-35
38.19-37
38.19-41
38.19-53
38.19-55
38.19-59
38.19-82
39.01-92
40.02-30
40.02-65
40.02-70
40.06-91
40.06-93
41.02-12
51.01-74
51.01-75
57.06-11
57.06-15
57.06-30
57.11-10
70.07-20
73.19-50
73.19-90
73.20-37
73.21-10
73.40-51
73.40-61
73.40-63
77.01-11
77.01-13
78.02-00
78.03-00
78.04-11
78.04-19
78.04-20
78.05-00
79.02-00
79.03-25
81.04-50
84.23-13
84.23-32
84.35-15
84.35-32
84.52-81
84.55-10
84.55-93
85.24-10
85.24-30
B.
Lista de productos cuyas restricciones cuantitativas serán abolidas a nivel regional
BENELUX
GRECIA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
NIMEXE 1987
NIMEXE 1987
NIMEXE 1987
51.01-63
51.01-65
51.01-74
57.06-
57.10-62
ex 73.40-51 (1)
ex 73.40-61 (1)
ex 85.23-12 (1)
44.11-41
44.11-99
44.18-25
61.02-83
61.03-16
64.02-34
64.02-43
64.02-45
64.02-50
64.02-56
69.08-63
73.02-49
73.02-70
76.01-11
76.01-21
(1) Cables conductores para antenas de televisión.
PORTUGAL
NIMEXE 1987
ex 73.18-02
Simples o pintados, barnizados esmaltados o preparados de cualquier otra forma (incluidos los tubos «Mannesmann» y los tubos obtenidos por el proceso llamado «swaging»), incluso con ajustes o abrazaderas, pero sin cualquier otra obra, con paredes de espesor igual o inferior a 4,5 mm
ex 73.18-03
ex 73.18-05
ex 73.18-13
Rectos con paredes de espesor uniforme, simples, sin soldadura, de sección circular, destinados exclusivamente a la fabricación de tubos con otros perfiles y otros espesores de paredes:
- con un espesor de pared igual o inferior a 2,2 mm
ex 73.18-15
ex 73.18-21
ex 73.18-22
ex 73.18-23
ex 73.18-24
ex 73.18-26
ex 73.18-27
ex 73.18-28
ex 73.18-32
ex 73.18-34
ex 73.18-36
ex 73.18-38
ex 73.18-41
ex 73.18-42
ex 73.18-44
ex 73.18-46
ex 73.18-48
ex 73.18-51
ex 73.18-52
ex 73.18-54
Simples o pintados, barnizados, esmaltados o preparados de otro modo (incluidos los tubos «Mannesmann» y los tubos obtenidos por el proceso llamado «swaging»), incluso con ajustes o abrazaderas, pero sin cualquier otra obra, con paredes de espesor igual o inferior a 4,5 mm
ANEXO III A. Lista de productos cuyas restricciones cuantitativas serán suspendidas a nivel regional de acuerdo con la normativa francesa que establece un sistema sin limitación de cantidad (SLQ) NIMEXE 1987
27.07-25
27.07-29
32.05-10
32.05-20
32.05-30
32.05-40
32.05-50
aa
EWG:L333UMBS02.96
FF: 3USP; SETUP: 01; Hoehe: 694 mm; 274 Zeilen; 3006 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: L 333 Spanien 02
Código NC
Producto
Código NC
Producto
Código NC
Producto
Código NC
Producto
B.
Lista de productos cuyas restricciones cuantitativas serán suspendidas a nivel regional de acuerdo con la normativa italiana que establece un sistema de todas las licencias concedidas (TLA)
Código NC
Producto
Código NC
Producto
ex 2817 00 00
Oxido de cinc
ex 2824 20 00
Minio
ex 2835 31 00
ex 2835 39 90
Polifosfatos (incluido el polifosfato de sodio)
ex 2841 30 00
Dicromato de sodio
ex 2849 10 00
Carburo de calcio
ex 2902 50 00
Estirol (estireno)
ex 2905 16 10
ex 2905 16 90
Alcoholes octílicos
ex 2907 11 00
Fenol y sus sales
ex 2912 41 00
ex 2912 42 00
Vanillina y etilvanillina
ex 2918 90 00
ex 2932 90 70
Otros ácidos carboxílicos de funciones oxigenadas simples o complejas
ex 2926 10 00
Acrilonitrilo
ex 2933 71 00
Caprolactama
ex 2941 10 00
ex 2941 50 00
ex 2941 90 00
Antibióticos (con exclusión del cloramfenicol y las tetraciclinas)
ex 3204 11 00
ex 3204 12 00
ex 3204 13 00
ex 3204 14 00
ex 3204 15 00
ex 3204 16 00
ex 3204 17 00
ex 3204 19 00
Colorantes orgánicos sintéticos
ex 3206 42 00
Litopones
ex 3301 11 10
ex 3301 12 10
ex 3301 13 10
ex 3301 14 10
ex 3301 19 10
ex 3301 90 10
Esencias de aceites medicinales
ex 3601 00 00
Pólvoras de caza
ex 3808 30 10
ex 3808 30 90
Herbicidas y sustancias activadas
ex 3901 10 10
Materias plásticas
ex 3907 10 00
ex 3907 20 11
ex 3907 20 19
ex 3907 20 90
ex 3907 30 00
ex 3907 40 00
ex 3907 50 00
ex 3907 60 00
ex 3907 91 00
ex 3907 99 00
ex 3909 10 00
ex 3909 20 00
ex 3909 30 00
ex 3909 40 00
ex 3909 50 00
ex 3910 00 00
ex 3911 90 10
ex 3914 00 00
ex 3915 90 99
ex 3916 90 11
ex 391690 13
ex 3916 90 15
ex 3916 90 19
ex 3917 29 11
ex 3917 29 13
ex 3917 31 90
ex 3917 32 11
ex 3917 32 19
ex 3917 39 11
ex 3917 39 13
ex 3919 10 10
ex 3919 10 39
ex 3919 90 31
ex 3919 90 35
ex 3919 90 39
ex 3920 61 00
ex 3920 62 00
ex 3920 63 00
ex 3920 69 00
ex 3920 92 00
ex 3920 93 00
ex 3920 94 00
ex 3920 99 11
ex 3920 99 19
ex 3921 13 00
ex 3921 19 10
ex 3921 19 90
ex 3921 90 11
ex 3921 90 19
ex 3921 90 20
ex 3921 90 30
ex 3921 90 41
ex 3921 90 43
ex 3921 90 49
ex 3921 90 50
Código NC
Producto
Código NC
Producto
ex 3901 10 10
ex 3901 10 90
ex 3901 20 00
Productos de polimerización y copolimerización
ex 3902 10 00
ex 3902 20 00
ex 3903 11 00
ex 3903 19 00
ex 3903 20 00
ex 3903 30 00
ex 3903 90 00
ex 3904 10 00
ex 3904 21 00
ex 3904 22 00
ex 3904 30 00
ex 3904 40 00
ex 3904 50 00
ex 3904 61 00
ex 3904 69 00
ex 3904 90 00
ex 3905 11 00
ex 3905 19 00
ex 3905 20 00
ex 3905 90 00
ex 3906 10 00
ex 3906 90 00
ex 3911 10 00
ex 3914 00 00
ex 3915 10 00
ex 3915 20 00
ex 3915 30 00
ex 3915 90 11
ex 3915 90 13
ex 3915 90 19
ex 3916 10 00
ex 3916 20 00
ex 3916 90 51
ex 3916 90 59
ex 3917 21 10
ex 3917 22 10
ex 3917 23 10
ex 3917 29 15
ex 3917 32 31
ex 3917 32 35
ex 3917 32 39
ex 3917 39 15
ex 3918 10 10
ex 3918 10 90
ex 3918 90 00
ex 3919 10 10
ex 3919 10 51
ex 3919 10 59
ex 3919 90 50
ex 3920 10 11
ex 3920 10 19
ex 3920 10 90
ex 3920 20 10
ex 3920 20 50
ex 3920 20 71
ex 3920 20 79
ex 3920 20 90
ex 3920 30 00
ex 3920 41 10
ex 3920 41 90
ex 3920 42 10
ex 3920 42 90
ex 3920 51 00
ex 3920 59 00
ex 3920 99 50
ex 3921 11 00
ex 3921 12 00
ex 3921 19 90
ex 3921 90 60
ex 4814 20 00
Productos de polimerización y copolimerización (continuación)
ex 3915 90 91
ex 3916 90 90
ex 3917 10 90
ex 3917 29 19
ex 3917 32 51
ex 3917 39 19
ex 3919 10 90
ex 3920 71 11
ex 3920 71 19
ex 3920 71 90
ex 3921 90 90
Celofán
ex 3912 20 11
ex 3912 20 19
ex 3912 20 90
ex 3915 90 91
ex 3916 90 90
ex 3917 29 19
ex 3917 32 51
ex 3917 39 19
ex 3919 10 90
ex 3919 90 90
ex 3920 79 00
ex 3921 19 90
ex 3921 90 90
Nitrato de celulosa
ex 4002 11 00
ex 4002 20 00
ex 4002 31 00
ex 4002 39 00
ex 4002 41 00
ex 4002 51 00
ex 4002 60 00
ex 4002 70 00
ex 4002 91 00
Látex de goma sintética
Código NC
Producto
Código NC
Producto
ex 4010 10 00
ex 4010 91 00
ex 4010 99 00
Cintas transportadoras y de transmisión en goma vulcanizada
ex 4104 10 10
ex 4104 22 10
Cuero y pieles de bóvidos (incluidos los búfalos) y équidos, preparados, con exclusión de los comprendidos en los códigos
NC 4108 00 10, 4108 00 90 y 4109 00 00
ex 5001 00 00
Capullos de gusano de seda
ex 7202 21 10
ex 7202 21 90
ex 7202 29 00
Ferrosilicio
ex 7202 30 00
Ferrosiliciomanganeso
ex 7202 80 00
Ferrotungsteno
ex 9406 00 30
Cobertizos, viviendas y construcciones similares de fundición, hierro y acero
ex 7325 10 10
Portezuelas de fundición
ex 7601 10 00
ex 7601 20 10
ex 7601 20 90
Aluminio en bruto
ex 7614 10 00
ex 7614 90 10
ex 7614 90 90
Cables, trenzas y similares, de filamentos de aluminio
ex 7901 11 00
ex 7901 12 10
ex 7901 12 30
ex 7901 12 90
Cinc en bruto
ex 7901 20 00
Aleacciones de cinc
ex 8110 00 19
Desechos de antimonio
ex 8429 30 00
ex 8429 40 90
ex 8429 51 90
ex 8429 52 00
ex 8429 59 00
ex 8430 10 00
ex 8430 20 00
ex 8430 31 00
ex 8430 39 00
ex 8430 41 00
ex 8430 49 00
ex 8430 50 00
ex 8430 61 00
ex 8430 62 00
ex 8430 69 00
ex 8431 41 00
ex 8431 42 00
ex 8431 43 00
ex 8431 49 10
ex 8431 49 90
Máquinas y aparatos de extracción, cavadura, excavación o perforación del
suelo;
partes y piezas sueltas de las mismas
Máquinas de construcción y obras viales; partes y piezas de las mismas.
ex 8470 10 00
ex 8470 21 00
ex 8470 29 00
ex 8473 21 00
Calculadoras electrónicas y partes de las mismas
ex 8506 11 10
ex 8506 11 90
ex 8506 12 00
ex 8506 13 00
ex 8506 19 10
ex 8506 19 90
ex 8506 20 00
ex 8506 90 00
Pilas eléctricas
ex 8456 90 00
ex 8543 30 00
Instalaciones galvanotécnicas, piezas de recambio y accesorios
ex 8543 20 00
Generadores eléctricos de alta y baja frecuencia
ex 8544 11 10
ex 8544 11 90
ex 8544 19 10
ex 8544 19 90
ex 8544 20 10
ex 8544 20 91
ex 8544 20 99
ex 8544 30 90
ex 8544 41 00
ex 8544 49 10
ex 8544 49 90
ex 8544 51 00
ex 8544 59 10
ex 8544 59 91
ex 8544 59 93
ex 8544 59 99
ex 8544 60 11
ex 8544 60 13
ex 8544 60 19
ex 8544 60 91
ex 8544 60 93
ex 8544 60 99
Filamentos, trenzas, cables, cintas, barras y similares, aislantes de electricidad, etc. y materiales para electroinstalación
ex 8545 11 00
ex 8545 19 10
ex 8545 19 90
ex 8545 20 00
ex 8545 90 90
Carbones para proyectores y otros productos de carbón
Electrodos de grafito
ex 8546 10 00
ex 8546 20 10
ex 8546 20 91
ex 8546 20 99
ex 8546 90 90
Materiales aislantes para instalaciones eléctricas, incluyendo los aislantes de porcelana para alta y baja tensión
ex 8701 10 10
ex 8701 10 90
ex 8701 20 10
ex 8701 20 90
ex 8701 30 00
ex 8701 90 11
ex 8701 90 15
ex 8701 90 21
ex 8701 90 25
Tractores, partes, piezas sueltas y accesorios
Código NC
Producto
Código NC
Producto
ex 8701 90 31
ex 8701 90 35
ex 8701 90 39
ex 8701 90 50
ex 8701 90 90
ex 8708
Tractores, partes, piezas sueltas y accesorios (continuación)
ex 8903 91 10
ex 8903 92 10
Embarcaciones de recreo o deportivas
ex 9305 21 00
ex 9305 30 91
ex 9305 30 93
Municiones para armas de caza
ex 7217 11 10
ex 7217 11 90
ex 7217 12 10
ex 7217 12 90
ex 7217 13 11
ex 7217 13 19
ex 7217 13 91
ex 7217 13 99
ex 7217 19 10
ex 7217 19 90
ex 7217 21 00
ex 7217 22 00
ex 7217 23 00
ex 7217 29 00
Filamentos de hierro o acero, con o sin revestimento, excluyendo los cables eléctricos aislados
ex 7207 20 19
ex 7207 20 39
ex 7207 20 59
ex 7207 20 79
ex 7218 90 30
ex 7218 90 91
ex 7218 90 99
ex 7224 90 19
ex 7224 90 91
ex 7224 90 99
Piezas de fundición que contengan un
0,6 %, como mínimo, de peso de carbono
ex 7307 21 00
ex 7307 91 00
Bridas para tubos de fundición, hierro o acero
ex 7307 29 10
ex 7307 99 10
Conexiones para tubos de fundición, hierro o acero
ex 2934 90 90
Acido 6-aminopenicilánico
ex 2707 99 91
Derivados de aceites minerales
ex 3915 90 99
Películas trituradas (desechos de películas)
ex 7901 11 00
Cinc que no se presente en aleación y que contenga un peso mínimo de 99,99 % de cinc
ex 7325 99 90
ex 7326 90 91
ex 7326 90 93
Cajas metálicas para utensilios
ex 7325 91 00
ex 7326 11 00
ex 7326 20 10
ex 7326 20 90
ex 7326 90 40
ex 7326 90 50
ex 7326 90 60
ex 7326 90 70
ex 7326 90 91
ex 7326 90 93
ex 7326 90 99
Otros productos elaborados de hierro o
acero
ex 7326 90 91
ex 7326 90 93
ex 7326 90 99
Picos, palas y otros accesorios para tiendas de campo
ex 8407 10 10
ex 8407 90 10
Motores de aviones deportivos
ex 4006 10 00
ex 4006 90 00
ex 5604 20 00
ex 5604 90 00
Productos elaborados de plástico y goma
ex 7310 10 00
ex 7310 21 91
ex 7310 21 99
ex 7310 29 10
ex 7310 29 90
ex 7325 10 10
ex 7325 10 90
ex 7325 99 10
ex 7325 99 90
Produtos elaborados de metal
EWG:L333UMBS03.95
FF: 3USP; SETUP: 01; Hoehe: 2847 mm; 548 Zeilen; 8203 Zeichen;
Bediener: MARL Pr.: A;
Kunde: L333UMBS03 - 43901
ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Checoslovaca relativo a la «Testausschreibung»
A. Nota de la Comunidad Bruselas, 27 de enero de 1989
Estimado Señor . . . . . .,
Desde comienzos de 1980 la República Federal de Alemania ha introducido un nuevo régimen de importaciones dirigido a una liberalización posterior («Testausschreibung») que cubre casi la mitad de los productos industriales aún sometidos a restricciones cuantitativas (aparte de los productos textiles y siderúrgicos). El régimen citado facilita, de forma experimental y temporal, la expedición de licencias de importación por encima de los límites establecidos por los contingentes.
La «Testausschreibung» está pensada para permitir una evaluación, en los años futuros, de los sectores en los que podrían suprimirse las restricciones cuantitativas a las importaciones de productos industriales. Durante el examen de los resultados de la «Testausschreibung» se tendrá en cuenta la importancia especial que Checoslovaquia concede a la expansión de sus relaciones económicas y contractuales con la Comunidad.
En caso de que, en ejemplos concretos, como resultado de las exportaciones
checoslovacas a la República Federal de Alemania, las tendencias del mercado hagan necesaria la interrupción de dicha práctica, se informará a Checoslovaquia inmediatamente a estos efectos y podrán celebrarse consultas previas si Checoslovaquia así lo solicita.
Le agradecería confirmase que su Gobierno está de acuerdo con los términos de la presente nota.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
EWG:L333UMBS05.95
FF: 3USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 25 Zeilen; 1808 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: ................................
B. Nota de Checoslovaquia Bruselas, 27 de enero de 1989
Estimado Señor . . . . . .,
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy cuyo texto es el siguiente:
«Desde comienzos de 1980 la República Federal de Alemania ha introducido un nuevo régimen de importaciones dirigido a una liberalización posterior («Testausschreibung») que cubre casi la mitad de los productos industriales aún sometidos a restricciones cuantitativas (aparte de los productos textiles y siderúrgicos). El régimen citado facilita, de forma experimental y temporal, la expedición de licencias de importación por encima de los límites establecidos por los contingentes.
La «Testausschreibung» está pensada para permitir una evaluación, en los años futuros, de los sectores en los que podrían suprimirse las restricciones cuantitativas a las importaciones de productos industriales. Durante el examen de los resultados de la «Testausschreibung» se tendrá en cuenta la importancia especial que Checoslovaquia concede a la expansión de sus relaciones económicas y contractuales con la Comunidad.
En caso de que, en ejemplos concretos, como resultado de las exportaciones checoslovacas a la República Federal de Alemania, las tendencias del mercado hagan necesaria la interrupción de dicha práctica, se informará a Checoslovaquia inmediatamente a estos efectos y podrán celebrarse consultas previas si Checoslovaquia así lo solicita.
Le agradecería confirmase que su Gobierno está de acuerdo con los términos de la presente nota.».
Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con los términos de su nota.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la
República Socialista Checoslovaca
EWG:L333UMBS06.94
FF: 3USP; SETUP: 01; Hoehe: 258 mm; 27 Zeilen; 1841 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: ................................
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid