EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Convenio de asociación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados africanos y malgache asociados a dicha Comunidad (1), firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969,
Vista la Decisión 70/549/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2),
Visto el acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (3), firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969, y, en particular, su artículo 22,
Visto el Reglamento financiero del Fondo Europeo de Desarollo (1969) creado por el acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (4), y, en particular, sus artículos 7 y 8,
Vistas las Decisiones del Consejo, de 30 de mayo de 1972 y de 30 de octubre de 1978, relativas a la transferencia y a la utilización de los remanentes del primer y segundo FED,
Vista la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) aprobados el 31 de de diciembre de 1987,
Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1987 acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Recordando que, según las disposiciones aplicables en materia de ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) sólo el Consejo por mayoría cualificada puede aprobar la gestión financiera del Fondo por parte de la Comisión,
Considerando que, mediante Decisión 80/1184/CEE (6), la unidad de cuenta europea ha sido sustituida por el ecu para expresar las cantidades de las participaciones financieras en virtud de lo dispuesto en el Segundo Convenio ACP-CEE y en los Convenios precedentes;
Considerando que los ingresos acumulados al final del ejercicio 1987 han consistido principalmente en contribuciones de los Estados miembros que han representado 905 millones de ecus y por ingresos varios del Fondo;
Considerando que, en aplicación de la Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 1978 antes contemplada, una cantidad de 11 516 474,85 ecus ha sido transferida en concepto de remanente, del primer y segundo FED al tercer FED;
Considerando que un importe de 29 198 623,03 ecus ha sido pagado al Fondo
Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED);
Considerando que, después del pago antes mencionado, el Fondo Europeo de Desarollo (1969) (tercer FED) ha sido cerrado con efectos de 31 de diciembre de 1987;
Considerando que la ejecución, en su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) durante el ejercicio 1987 por la Comisión ha sido tal que conviene aprobar la ejecución de dichas operaciones,
DECIDE:
Artículo 1
El Consejo aprueba, en la forma siguiente, la cuenta de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) al 31 de diciembre de 1987:
- en ingresos, en la suma de 887 317 851,82 ecus,
- en gastos (pagos), en la suma de 887 317 851,82 ecus.
Artículo 2
El Consejo aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) para el ejercicio 1987.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
F. FERNANDEZ ORDOÑEZ
(1) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 2.
(2) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 83.
(3) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 47.
(4) DO no L 31 de 8. 2. 1971, p. 1.
(5) DO no C 316 de 12. 12. 1988, pp. 173 y 303.
(6) DO no L 349 de 18. 12. 1980, p. 34.
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