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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>210/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de desarrollo (1969) (tercer FED) para el ejercicio 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1989/080/L00078-00079.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y los Estados  africanos  y  malgache  asociados  a  dicha  Comunidad  (1), firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  70/549/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre  de 1970, relativa  a  la  asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a la Comunidad Económica Europea (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación y a la gestión de las ayudas  de  la  Comunidad  (3),  firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969, y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  financiero  del  Fondo Europeo de Desarollo (1969) creado por  el  acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación  y  a la gestión de las ayudas de la Comunidad (4), y, en particular, sus artículos 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  Decisiones  del  Consejo,  de 30 de mayo de 1972 y de 30 de octubre de  1978,  relativas  a  la  transferencia  y a la utilización de los remanentes del primer y segundo FED,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  cuenta  de  gestión  y  el  balance  referentes a las operaciones del Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (1969)  (tercer  FED)  aprobados  el  31  de  de diciembre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   informe   del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio  1987 acompañado de las respuestas de la Comisión (5),</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que,  según  las  disposiciones  aplicables  en materia de ejecución del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (1969)  (tercer  FED)  sólo  el Consejo por mayoría  cualificada  puede  aprobar  la  gestión financiera del Fondo por parte de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  80/1184/CEE  (6),  la  unidad  de cuenta europea  ha  sido  sustituida  por  el  ecu  para expresar las cantidades de las participaciones  financieras  en  virtud  de lo dispuesto en el Segundo Convenio ACP-CEE y en los Convenios precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ingresos  acumulados  al  final  del  ejercicio 1987 han consistido  principalmente  en  contribuciones  de  los Estados miembros que han representado 905 millones de ecus y por ingresos varios del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de la Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 1978   antes   contemplada,   una  cantidad  de  11  516  474,85  ecus  ha  sido transferida  en  concepto  de  remanente,  del  primer  y  segundo FED al tercer FED;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  importe  de  29  198  623,03 ecus ha sido pagado al Fondo</p>
    <p class="parrafo">Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  después  del  pago  antes  mencionado,  el  Fondo Europeo de Desarollo  (1969)  (tercer  FED)  ha sido cerrado con efectos de 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución,  en  su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo  de  Desarrollo  (1969)  (tercer  FED)  durante el ejercicio 1987 por la Comisión   ha   sido   tal   que   conviene   aprobar  la  ejecución  de  dichas operaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  aprueba,  en  la  forma  siguiente,  la cuenta de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) al 31 de diciembre de 1987:</p>
    <p class="parrafo">- en ingresos, en la suma de 887 317 851,82 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- en gastos (pagos), en la suma de 887 317 851,82 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  aprueba  la  ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) para el ejercicio 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. FERNANDEZ ORDOÑEZ</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 31 de 8. 2. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 316 de 12. 12. 1988, pp. 173 y 303.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 349 de 18. 12. 1980, p. 34.</p>
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