Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-80172

Reglamento (CEE) núm. 588/89 de la Comisión, de 7 de marzo de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabelló de los Países Bajos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 8 de marzo de 1989, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80172

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4194/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1989

y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 259/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de carbonero;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a, III b, c, d, (zona CE) y IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos han alcanzado la cuota asignada para 1989; que los Países Bajos han prohibido la pesca de esta población a partir del 28 de febrero de 1989; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a, III b, c, d, (zona CE) y IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos han agotado la cuota asignada a los Países Bajos para 1989.

Se prohíbe la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a, III b, c, d, (zona CE) y IV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente y de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/1989
  • Fecha de publicación: 08/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1989
  • Aplicable desde El 28 de febrero de 1989.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Países Bajos
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid