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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del sistema armonizado, y con efecto de 1 de enero de 1988, se ha establecido una nomenclatura combinada de mercancías, que satisfará a la vez las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que, por consiguiente, procede formular las referencias
arancelarias que figuran en el Reglamento (CEE) no 482/86 del Consejo (3) de acuerdo con los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no necesitan ninguna modificación esencial,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 482/86 quedará modificado como sigue:
1. El título se sustituirá por el texto siguiente:
« Reglamento (CEE) no 482/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan los vinos producidos en Portugal asimilados a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, del código NC ex 2204 ».
2. En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. A efectos de la aplicación del tercer guión del párrafo segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 268 del Acta de adhesión, se asimilan a los « vcprd » del código NC ex 2204 los vinos producidos en el territorio portugués de conformidad con la legislación nacional en vigor relativa a la « denominação de origem controlada » y a la « indicação de proveniência regulamentada ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
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