<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174223">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 567/89 de la Comisión, de 3 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 482/86 del Consejo, por el que se determinan los vinos producidos en Portugal asimilados a los Vinos de calidad producidos en regiones determinadas, de la partida núm. 22.05 del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/061/L00037-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890304</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80175" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 1.1 del Reglamento 482/86, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87, sobre la base de la nomenclatura  del  sistema  armonizado,  y  con efecto de 1 de enero de 1988, se ha  establecido  una  nomenclatura  combinada  de mercancías, que satisfará a la vez  las  exigencias  del  arancel  aduanero  común  y  de  las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   procede   formular  las  referencias</p>
    <p class="parrafo">arancelarias  que  figuran  en  el Reglamento (CEE) no 482/86 del Consejo (3) de acuerdo   con   los   términos   de   la   nomenclatura   combinada;  que  estas adaptaciones no necesitan ninguna modificación esencial,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 482/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  (CEE)  no  482/86  del  Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que  se  determinan  los  vinos producidos en Portugal asimilados a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, del código NC ex 2204 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  efectos  de  la  aplicación del tercer guión del párrafo segundo de la letra  a)  del  apartado  2 del artículo 268 del Acta de adhesión, se asimilan a los  «  vcprd  »  del  código  NC  ex 2204 los vinos producidos en el territorio portugués  de  conformidad  con  la  legislación nacional en vigor relativa a la «  denominação  de  origem  controlada  »  y  a  la  « indicação de proveniência regulamentada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
  </texto>
</documento>
