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(El texto en lengua española es el único auténtico)
(89/121/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los
productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 14 de diciembre de 1988 el Gobierno español notificó un programa específico relativo a la transformación y comercialización de las aceitunas de mesa, y que el 4 de agosto y el 27 de septiembre de 1988 envió información complementaria;
Considerando que dicho programa tiene por objetivo racionalizar y reestructurar las condiciones de transformación y comercialización de las aceitunas de mesa en España a fin de aumentar la competitividad del sector y revalorizarlo; que constituye, pues, un programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que el programa incluye en cantidad suficiente los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 y que demuestran que los objetivos del artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector español de las aceitunas de mesa;
Considerando que el tiempo que se considera necesario para la ejecución de este programa no es superior al período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba el programa relativo al sector de la aceituna de mesa transmitido por el Gobierno español el 14 de diciembre de 1987, y completado el 4 de agosto y el 27 de septiembre de 1988 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.
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