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    <identificador>DOUE-L-1989-80102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>121/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1989, por la que se aprueba un programa especifico relativo a la transformación y comercialización de las aceitunas de mesa notificado por el Gobierno español de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 355/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/045/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="49" orden="1">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(89/121/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrícolas  y de los</p>
    <p class="parrafo">productos   de   la  pesca  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  14  de  diciembre de 1988 el Gobierno español notificó un programa  específico  relativo  a  la  transformación  y comercialización de las aceitunas  de  mesa,  y  que  el 4 de agosto y el 27 de septiembre de 1988 envió información complementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   programa   tiene   por   objetivo   racionalizar  y reestructurar  las  condiciones  de  transformación  y  comercialización  de las aceitunas  de  mesa  en  España a fin de aumentar la competitividad del sector y revalorizarlo;  que  constituye,  pues,  un  programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  programa  incluye  en  cantidad  suficiente  los  datos contemplados   en   el   artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  355/77  y  que demuestran  que  los  objetivos  del  artículo  1  de  dicho  Reglamento  pueden alcanzarse en el sector español de las aceitunas de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tiempo  que  se  considera necesario para la ejecución de este  programa  no  es  superior  al  período  mencionado  en  la  letra  g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  el  programa  relativo al sector de la aceituna de mesa transmitido por  el  Gobierno  español  el  14  de  diciembre  de 1987, y completado el 4 de agosto  y  el  27  de  septiembre  de 1988 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
