EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas, con motivo de la adhesión de España y de Portugal (1), y en particular el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que procede fijar, para cada institución, el número de funcionarios susceptibles de ser objeto, durante el año 1989, de una medida de cese definitivo en sus funciones, en las condiciones previstas por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85;
Considerando que es importante garantizar que las posibilidades de cese definitivo en las funciones no utilizadas de 1986 a 1988 puedan serlo en 1989 o, en su caso, en 1990 dentro de los límites previstos en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento citado,
DECIDE:
Artículo único
Para 1989, el número de funcionarios susceptibles de ser objeto de una medida de cese definitivo en sus funciones, se fija en:
- 45 por lo que respecta al Parlamento Europeo,
- 30 por lo que respecta al Consejo,
- 45 por lo que respecta a la Comisión en virtud del presupuesto de « funcionamiento »,
- 5 por lo que respecta a la Comisión en virtud del presupuesto de « investigación »,
- 5 por lo que respecta al Tribunal de Justicia,
- 3 por lo que respecta al Comité Económico y Social,
- 2 por lo que respecta al Tribunal de Cuentas.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
F. FERNANDEZ ORDOÑEZ
(1) DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 56.
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