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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de enero de 1989, por la que se fija el número de funcionarios susceptibles de cese definitivo en sus funciones en 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre  de  1985,  por  el que se establecen medidas específicas relativas al cese  definitivo  en  sus  funciones  de  los  funcionarios  de  las Comunidades Europeas,  con  motivo  de  la  adhesión  de  España  y  de  Portugal  (1), y en particular el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   fijar,   para  cada  institución,  el  número  de funcionarios  susceptibles  de  ser  objeto,  durante el año 1989, de una medida de  cese  definitivo  en  sus  funciones,  en  las  condiciones previstas por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  garantizar  que  las  posibilidades  de  cese definitivo  en  las  funciones  no  utilizadas  de  1986  a 1988 puedan serlo en 1989  o,  en  su  caso, en 1990 dentro de los límites previstos en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento citado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Para  1989,  el  número  de  funcionarios  susceptibles  de  ser  objeto  de una medida de cese definitivo en sus funciones, se fija en:</p>
    <p class="parrafo">- 45 por lo que respecta al Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">- 30 por lo que respecta al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">-  45  por  lo  que  respecta  a  la  Comisión  en  virtud  del presupuesto de « funcionamiento »,</p>
    <p class="parrafo">-  5  por  lo  que  respecta  a  la  Comisión  en  virtud  del  presupuesto de « investigación »,</p>
    <p class="parrafo">- 5 por lo que respecta al Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">- 3 por lo que respecta al Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">- 2 por lo que respecta al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. FERNANDEZ ORDOÑEZ</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 56.</p>
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