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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/88 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4132/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que ciertas cantidades de carne con hueso estipuladas en el Reglamento (CEE) no 2415/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2602/88 (4), han sido sometidas a la venta mediante un procedimiento de licitación; que, dada la gran cantidad de carne vendida de acuerdo con el citado Reglamento, resulta conveniente poner fin a dicha venta;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2415/88. No obstante, sus disposiciones serán válidas para los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 4.
(3) DO no L 208 de 2. 8. 1988, p. 11.
(4) DO no L 231 de 20. 8. 1988, p. 25.
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