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Documento DOUE-L-1988-81827

Rectificación a la Decisión nº 194/88/CECA, de 6 de enero de 1988, por la que se prorroga el sistema de vigilancia y de cuotas de producción de ciertos productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 1 de marzo de 1988, páginas 82 a 82 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81827

TEXTO ORIGINAL

Página 2, léase después del cuarto y último considerando:

« Previa consulta del Comité consultivo y previo dictamen favorable del Consejo sobre el mantenimiento del régimen de cuotas de producción, y basándose en estudios realizados en colaboración con las empresas y las asociaciones de empresas sobre el establecimiento de las cuotas ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/03/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 88/194, de 6 de enero (Ref. DOUE-L-1988-80055).
Materias
  • Industria siderúrgica
  • Productos siderúrgicos
  • Siderurgia
  • Tasas

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