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Documento DOUE-L-1988-81726

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1620/88 de la Comisión, de 10 de junio de 1988, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de tercero países sobre determinados productos originarios de Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 24 de junio de 1988, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81726

TEXTO ORIGINAL

Página 18, artículo 1, en las columnas « Código NC » y « Designación de la mercancía » del cuadro:

en lugar de: « 7604 Baras y perfles de aluminio, con excepción de la subpartica 7604 21 00 »,

léase: « 7604 Barras y perfiles de alminio, con excepción del código NC 7604 21 00

7605 Alambre de aluminio ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1620/88, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80547).
Materias
  • Aluminio
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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