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Documento DOUE-L-1988-81712

Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1988, relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 30 de noviembre de 1988, páginas 57 a 64 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81712

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que conviene aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria (2), firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República

Arabe Siria.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del Protocolo (3).

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de noviembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

EWG:L327UMBS23.95

FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 450 mm; 35 Zeilen; 1423 Zeichen;

Bediener: PETE Pr.: A;

Kunde:

(1) DO N° C 290 de 14. 11. 1988.

(2) DO N° L 269 de 27. 9. 1978, p. 2.

(3) Véase página 64 del presente Diario Oficial.

PROTOCOLO ADICIONAL

del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

por una parte,

LA REPUBLICA ARABE SIRIA,

por otra,

VISTO el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria, firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977, en lo sucesivo denominado «Acuerdo»,

CONSIDERANDO que la Comunidad y Siria desean intensificar sus relaciones para tener en cuenta la nueva dimensión que resulta de la adhesión, el 1 de enero de 1986, de España y de Portugal a las Comunidades Europeas y que el Acuerdo prevé, en su artículo 44, la posibilidad de mejorar sus disposiciones;

CONSIDERANDO que conviene mantener las corrientes tradicionales de exportación de Siria a la Comunidad y que resulta necesario, por lo tanto, prever algunas disposiciones al respecto,

HAN DECIDIDO, en consecuencia, celebrar un Protocolo que establezca las adaptaciones que se deben efectuar a determinadas disposiciones del Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios a:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Werner UNGERER,

embajador extraordinario y plenipotenciario,

representante permanente de la República Federal de Alemania,

presidente del Comité de representantes permanentes;

Jean DURIEUX,

consejero extraordinario en la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA:

Siba NASSER,

embajador extraordinario y plenipotenciario,

jefe de la misión de la República Arabe Siria ante las Comunidades Europeas;

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

1. Para los productos originarios de Siria e incluidos en el Anexo del presente Protocolo, cubiertos por el Acuerdo, los derechos de aduana aplicables en virtud de dicho Acuerdo a la importación en la Comunidad, se suprimirán progresivamente durante los mismos períodos y con el mismo ritmo que los previstos en el Acta de adhesión de España y de Portugal para los mismos productos importados de dichos países en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985. Esta disposición se aplicará según las modalidades que se indican a continuación en el presente artículo.

A lo largo de esta supresión progresiva y si los derechos de aduana aplicados a la importación en la Comunidad, en su

composición del 31 de diciembre de 1985, de los productos

de España y de Portugal son diferentes para ambos países, se aplicará el más elevado de los dos derechos de aduana a los productos originarios de Siria.

2. Para los productos incluidos en el Anexo para los que Siria se beneficia de derechos de aduana menos elevados que España o Portugal o ambos países, se procederá al desmantelamiento en cuanto los derechos aplicados al mismo producto de España y de Portugal alcancen un nivel inferior a los aplicados a los productos originarios de Siria.

3. Para la supresión de los derechos de aduana de las legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas o evaporadas de la subpartida 07.04 A del arancel aduanero común originarias de Siria, se establecerá una cantidad de referencia de 700 toneladas.

Si las importaciones de uno de dichos productos superan la cantidad de referencia, la Comunidad, teniendo en cuenta el balance anual de los intercambios que elabora, podrá incluir el producto en cuestión en un contingente arancelario comunitario para un volumen equivalente a la cantidad de referencia. Para las cantidades importadas que superen el contingente, la Comunidad aplicará los derechos de aduana resultantes del Acuerdo.

4. Para los productos incluidos en el Anexo A distintos del mencionado en el apartado 3, la Comunidad podrá fijar una cantidad de referencia tal como se establece en dicho apartado cuando, a la vista del balance anual de los intercambios que elabora, observe que las cantidades importadas pueden ocasionar dificultades en el mercado comunitario.

Artículo 2

1. Con objeto de mejorar el funcionamiento de los mecanismos institucionales del Acuerdo, se crea un Comité de cooperación económica y comercial.

La función de este Comité es la de facilitar:

- los intercambios regulares de información sobre los datos y las previsiones relativas a los intercambios comerciales y a la producción;

- los intercambios regulares de información sobre las posibilidades de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo.

La presidencia del Comité se ejercerá por rotación por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y un representante de Siria.

2. El Consejo de cooperación determinará lo antes posible la composición y el funcionamiento del Comité en

aplicación del apartado 2 del artículo 38 del Acuerdo. También podrá decidir, si procede, que el Comité le presente informes.

Artículo 3

La Comunidad y Siria examinarán, a partir de 1995, los resultados de la cooperación entre las Partes Contratantes con objeto de valorar la situación y la evolución futura de sus relaciones a la luz de los objetivos fijados en el Acuerdo.

Artículo 4

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria.

Artículo 5

1. El presente Protocolo será ratificado, aceptado o aprobado según los procedimientos propios de las Partes Contratantes, quienes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EWG:L327UMBS24.96

FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 718 mm; 115 Zeilen; 6069 Zeichen;

Bediener: JUTT Pr.: C;

Kunde:

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.

AAéò ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãaaãñá Ýíïé ðëçñaaîïýóéïé Ýèaaóáí ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.

In witness whereof, the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas

assinaturas no final do presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el dieciseis de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Udfaerdiget i Bruxelles, den sekstende juni nitten hundrede og otteogfirs.

Geschehen zu Bruessel am sechzehnten Juni neunzehnhundertachtundachtzig.

éAAãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeÝêá Ýîé Eïõíssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá ïêôþ.

Done at Brussels on the sixteenth day of June in the year one thousand nine hundred and eighty-eight.

Fait à Bruxelles, le seize juin mil neuf cent quatre-vingt-huit.

Fatto a Bruxelles, add sedici giugno millenovecentottantotto.

Gedaan te Brussel, de zestiende juni negentienhonderdachtentachtig.

Feito em Bruxelas, em dezasseis de Junho de mil novecentos e oitenta e oito.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber

Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften

Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Europeias

Por el Gobierno de la República Arabe Siria

For regeringen for Den Arabiske Republik Syrien

Fuer die Regierung der Arabischen Republik Syrien

Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AñáâéêÞò AEç ïêñáôssáò ôçò Oõñssáò

For the Government of the Syrian Arab Republic

Pour le gouvernement de la République arabe syrienne

Per il governo della Repubblica araba siriana

Voor de Regering van de Syrische Arabische Republiek

Pelo Governo da República Arabe Síria

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Número del |Designación de la mercancía |Cantidad de

arancel | |referencia

aduanero | |(toneladas)

común | |

----------------------------------------------------------------------------

07.04 |Legumbres y hortalizas desecadas, deshidratadas |

|o evaporadas, incluso cortadas en trozos o |

|rodajas o bien trituradas o pulverizadas, sin |

|ninguna otra preparación: |

|A. Cebollas |700

07.05 |Legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso |

|mondadas o partidas: |

|ex B. Las demás |

08.12 |Frutas desecadas (distintas de las comprendidas |

|en las partidas nº 08.01 a nº 08.05 ambas |

|inclusive): |

|A. Albaricoques |

09.09 |Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro |

|, comino, alcaravea y enebro |

12.03 |Semillas, esporas y frutos para la siembra: |

|E. Las demás (a) |

12.07 |Plantas, partes de plantas, semillas y frutas |

|de las especies utilizadas principalmente en |

|perfumería, medicina o en usos insecticidas |

|, parasiticidas y análogos, frescos o secos |

|, incluso cortados, triturados o pulverizados: |

|B. Raíces de regaliz |

ex 12.08 |Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso |

|cortadas, sin tostar; garrofas frescas o secas |

|, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de |

|frutas y productos vegetales, empleados |

|principalmente en la alimentación humana, no |

|expresados ni comprendidos en otras partidas: |

|- con exclusión de las raíces de achicoria |

----------------------------------------------------------------------------

(a) Esta concesión se refiere únicamente a las semillas que respondan a las

disposiciones de las directivas relativas a la comercialización de las

semillas y plantas.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/1988
  • Fecha de publicación: 30/11/1988
  • Contiene Protocolo, ADJUNTO a la misma.
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 1988.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Siria

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