Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ),
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2203/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesion de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3469/88 ( 4 ), y, en particular, su articulo 3,
Considerando que la prima de aplazamiento deberia estimular de manera satisfactoria a las organizaciones de productores a volver a sacar los productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destruccion;
Considerando que la cuantia de la prima de aplazamiento debera fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate;
Considerando que el importe de la prima no podra ser superior al 50 % del precio de retirada comunitario del producto fresco, ni superar el importe de los gastos técnicos de transformacion comprobados en la Comunidad durante la anterior campana pesquera , exceptuando los gastos mas elevados;
Considerando que en el Reglamento no 4201/88 de la Comision ( 5 ), se fijan los precios de retirada para la campana de 1989 de los productos de la pesca enumerados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 2203/82;
Considerando que, basandose en los datos relativos a los gastos técnicos de transformacion comprobados en la Comunidad, es conveniente fijar, para la campana pesquera de 1989 la cuantia de la prima como se indica en el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se fija la cuantia de la prima de aplazamiento de los productos que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 2203/82 para la campana de 1989 tal como se indica en el Anexo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Antonio CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .
( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .
( 3 ) DO no L 235 de 10 . 8 . 1982, p . 4 .
( 4 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 7 .
( 5 ) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial .
ANEXO
Importe de la prima
1.2.3Tipos de transformacion previstos en el apartado 5 del articulo 14 del Reglamento de base
Productos enumerados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 2203/82, modificado por el Acta de adhesion
Importe para los productos enumerados en la columna 2 ( en ECU/tonelada ) // // //
3 // // // // // //
I . Congelacion y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados
Gallineta nordica ( Sebastes spp .) Bacalao de la especie Gadus morhua Carbonero ( Pollachius virens ) Eglefino ( Melanogrammus aeglefinus ) Merlan ( Merlangus merlangus ) Gallo ( Lepidorhombus spp .) Palometa ( Brama spp .)
65 ( 1 ) //
Rape ( Lophius spp .) // //
Quisquillas de la especie Crangon crangon // //
Sardinas de la especie Sardina pilchardus // //
Anchoas ( Engraulis spp .) // //
Arenques de la especie Clupea harengus // //
Caballas de las especies // //
Scomber Scombrus y Scomber Japonicus // // // //
II . Fileteado, congelacion y almacenamiento
Gallineta nordica ( Sebastes spp .) Bacalao de la especie Gadus morhua Carbonero ( Pollachius virens ) Eglefino ( Melanogrammus aeglefinus ) Merlan ( Merlangus merlangus ) Gallo ( Lepidorhombus spp .) Palometa ( Brama spp .)
111 ( 1 ) //
Rape ( Lophius spp .) // //
Sardinas de la especie Sardina pilchardus // //
Anchoas ( Engraulis spp .) // //
Arenques de la especie Clupea harengus // //
Caballas de las especies // //
Scomber Scombrus y Scomber Japonicus // // // //
III . Salazon y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados
Gallineta nordica ( Sebastes spp .) Bacalao de la especie Gadus morhua Carbonero ( Pollachius virens ) Eglefino ( Melanogrammus aeglefinus ) Merlan ( Merlangus merlangus ) Gallo ( Lepidorhombus spp .) Palometa ( Brama spp .)
109 ( 1 ) //
Rape ( Lophius spp .) // //
Sardinas de la especie Sardina pilchardus // //
Anchoas ( Engraulis spp .) // //
Arenques de la especie Clupea harengus // //
Caballas de las especies // //
Scomber Scombrus y Scomber Japonicus // // // //
IV . Desecado y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados
Gallineta nordica ( Sebastes spp .) Bacalao de la especie Gadus morhua Carbonero ( Pollachius virens ) Eglefino ( Melanogrammus aeglefinus ) Merlan ( Merlangus merlangus )
119 //
Gallo ( Lepidorhombus spp .) // //
Palometa ( Brama spp .) // //
Rape ( Lophius spp .) // // // //
( 1 ) La cuantia de la prima no puede rebasar el 50 % del precio de retirada comunitario del producto fresco ( articulo 14, apartado 2 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 ), esta cuantia se reduce :
a ) para las sardinas del Atlantico :
_ a 68 ECU/t en las regiones costeras y las islas de los Condados de Cornwall y Devon en el Reino Undio . ( II y III );
_ a 86 ECU/t en Espana y en Portugal ( II y III );
b ) para las anchoas ( Engraulis spp .) :
_ a 103 ECU/t en todos los Estados miembros con excepcion de Espana ( II y III );
c ) para la sardina del Mediterraneo : a 108 ECU/t en todos los Estados miembros ( II y III );
d ) para el arenque : a 84 ECU/t en todos los Estados miembros ( II y III );
e ) para las caballas :
_ para el Scomber Japonicus : a 80 ECU/t para todos los Estados miembros ( II y III )
_ para el Scomber Scombrus :
_ Todos los Estados miembros salvo las regiones implicadas de Irlanda y el Reino Unido : a 97 ECU/t ( II y III )
_ regiones implicadas de Irlanda : a 74 ECU/t ( II y III )
_ regiones implicadas del Reino Unido : a 77 ECU/t ( II y III )
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