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Documento DOUE-L-1988-81242

Reglamento (CEE) nº 3469/88 del Consejo, de 7 de noviembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2203/82 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 10 de noviembre de 1988, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81242

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglament ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), y en particular el apartado 6 de su articulo 14,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 prevé la concesion, bajo determinadas condiciones, de una prima de aplazamiento para la transformacion y el almacenamiento con vistas al consumo humano de determinados productos, mencionados en los puntos A y D del Anexo I de dicho Reglamento y que se hayan retirado del mercado al precio de retirada comunitario;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2203/82 del Consejo ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3940/87 ( 4 ),

determina las especies que podran beneficiarse del régimen de la prima de aplazamiento;

Considerando que, en razon de las dificultades particulares con que se enfrenta el sector del arenque y caballas, es necesario prever medidas que contribuyan al saneamiento de dicho sector;

Considerando que la transformacion y el almacenamiento del arenque y caballas pueden fomentar el consumo de dichas especies, asi como incrementar la disponibilidad de determinadas calidades de arenque durante una mayor parte del ano; que es, por lo tanto, conveniente incluir las dos especies en el régimen de la prima de aplazamiento;

Considerando que, por lo tanto, procede adaptar el Reglamento ( CEE ) no 2203/82,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 2203/82 se anadiran las siguientes especies :

1.2.3.4Codigo NC

Designacion de la mercancia

Frescura ( 1 )

Presentacion ( 1 ) // // // //

a ) Antes de " Bacalaos ": // // //

ex 0302 40 10 y ex 0302 40 90

Arenques de la especie clupea harengus

E, A

Enteros

b ) Después de " Carboneros ": // // //

ex 0302 64 10 y ex 0302 64 90

Caballas de las especies Scomber scombus y Scomber japonicus

E, A

Enteros // // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

P . ROUMELIOTIS

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial .

( 3 ) DO no L 235 de 10 . 8 . 1982, p . 4 .

( 4 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1988
  • Fecha de publicación: 10/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre procedimiento de Solicitud de Compensaciones Financieras, por Orden de 7 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6713).
Referencias anteriores
Materias
  • Pescado
  • Primas

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