LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Y LA COMISION,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Considerando que la primera etapa del régimen aplicable a los intercambios comerciales, prevista por el Acuerdo firmado en Belgrado el 2 de abril de 1980 entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Socialista de Yugoslavia, por otra (1), expiró el 31 de marzo de 1988;
Considerando que a la espera de la celebración y de la entrada en vigor del Protocolo que establecerá, después de dicha fecha, el régimen de intercambios comerciales con Yugoslavia, de los productos incluidos en el Tratado CECA, conviene prorrogar el régimen que la Comunidad aplica actualmente en virtud del Acuerdo,
DECIDEN:
Artículo 1 El régimen comercial establecido por el artículo 3 del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Socialista de Yugoslavia, por otra, firmado en Belgrado el 2 de abril de 1980, seguirá siendo aplicable hasta la entrada en vigor del Protocolo que establezca, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el régimen posterior de intercambios comerciales.
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
En nombre de los gobiernos de los Estados miembros El Presidente V. PAPANDREOU Por la Comisión Jacques DELORS (1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 113.
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