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    <identificador>DOUE-L-1988-81573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>652/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por la que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Yugoslavia para los productos objeto del Tratado CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/367/L00078-00078.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5748" orden="2">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6200" orden="3">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80037" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Acuerdo de 2 de abril de 1980</texto>
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    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO,  REUNIDOS  EN  EL  SENO  DEL  CONSEJO, Y LA COMISION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  primera  etapa  del  régimen aplicable a los intercambios comerciales,  prevista  por  el  Acuerdo  firmado  en  Belgrado el 2 de abril de 1980  entre  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del</p>
    <p class="parrafo">Acero  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República  Federativa  Socialista  de  Yugoslavia, por otra (1), expiró el 31 de marzo de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  la  espera  de la celebración y de la entrada en vigor del Protocolo   que   establecerá,   después   de   dicha   fecha,   el  régimen  de intercambios  comerciales  con  Yugoslavia,  de  los  productos  incluidos en el Tratado   CECA,   conviene   prorrogar   el  régimen  que  la  Comunidad  aplica actualmente en virtud del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  El  régimen  comercial  establecido  por  el artículo 3 del Acuerdo entre  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa  Socialista  de  Yugoslavia,  por  otra,  firmado en Belgrado el 2 de abril  de  1980,  seguirá  siendo  aplicable  hasta  la  entrada  en  vigor  del Protocolo  que  establezca,  de  conformidad  con el artículo 12 del Acuerdo, el régimen posterior de intercambios comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias para la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">En   nombre   de  los  gobiernos  de  los  Estados  miembros  El  Presidente  V. PAPANDREOU  Por  la  Comisión  Jacques  DELORS (1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 113.</p>
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