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Documento DOUE-L-1988-81538

Reglamento (CEE) nº 4122/88 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1988, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 29 de diciembre de 1988, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81538

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3483/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 11,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3472/88 ( 4 ), establece, para 1988, las cuotas de solla;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una poblacion sujeta a cuotas, es necesario que la Comision fije la fecha en la que se considere que las caputras efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la informacion transmitida a la Comision, las capturas de solla en las aguas de la division CIEM VII f, g efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellon de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada para 1988; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta poblacion a partir del 24 de diciembre de 1988; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se considera que las capturas de solla en las aguas de la division CIEM VII f, g efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellon de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1988 .

Se prohibe la pesca de la solla en las aguas de la division CIEM VII f, g por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Bélgica o estén registrados en Bélgica, asi como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta poblacion capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicacion del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su

publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 24 de diciembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 207 de 29 . 7 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 306 de 11 . 11 . 1988, p . 2 .

( 3 ) DO no L 375 de 31 . 12 . 1987, p . 1 .

( 4 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/1988
  • Fecha de publicación: 29/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1988
  • Aplicable desde el 24 de diciembre de 1988.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Bélgica
  • Pesca marítima
  • Pescado

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