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    <identificador>DOUE-L-1988-81538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4122/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4122/88 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1988, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/361/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 24 de diciembre de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (  1  ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3483/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3977/87  del Consejo, de 21 de diciembre  de  1987,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse  ( 3 ), cuya ultima modificacion   la   constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3472/88  (  4  ), establece, para 1988, las cuotas de solla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una poblacion sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comision  fije la fecha en la que se considere  que  las  caputras  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  informacion transmitida a la Comision, las  capturas  de  solla  en  las  aguas de la division CIEM VII f, g efectuadas por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellon  de  Bélgica  o  estén registrados en Bélgica  han  alcanzado  la  cuota  asignada para 1988; que Bélgica ha prohibido la  pesca  de  esta  poblacion  a  partir  del  24  de diciembre de 1988; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de solla en las aguas de la division CIEM VII f,  g  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellon de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  de  la  solla  en las aguas de la division CIEM VII f, g por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellon  de  Bélgica  o estén registrados  en  Bélgica,  asi  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco   de   peces   de  esta  poblacion  capturados  por  los  barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicacion  del  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 24 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 207 de 29 . 7 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 306 de 11 . 11 . 1988, p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 375 de 31 . 12 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 12 .</p>
  </texto>
</documento>
