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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que habida cuenta de la evolución de los precios de hoteles y restaurantes desde la última adaptación, deben adaptarse, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, los importes de las indemnizaciones diarias concedidas a los miembros de Comité Económico y Social, así como a los suplentes y expertos, que se establecieron con arreglo a la Decisión 81/121/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1981 (1), modificada en último término por la Decisión 85/538/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1985 (2),
DECIDE:
Artículo 1 La Decisión 81/121/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1981,
modificada en último lugar por la Decisión 85/538/CEE, se modificará del siguiente modo:
- en el primer guión del artículo 2, la cantidad de 4 000 francos belgas se sustituirá por la cantidad de 4 450 francos belgas;
- en el segundo guión del artículo 2, la cantidad de 2 600 francos belgas se sustituirá por la cantidad de 3 000 francos belgas.
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1989.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.
Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO no L 67 de 12. 3. 1981, p. 29.
(2) DO no L 334 de 12. 12. 1985, p. 24.
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