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( 88/638/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de paises no miembros de la Comunidad Economica Europea ( 1 ), y, en particular, el apartado 10 de su articulo 13,
Previas consultas en el seno del Comité Consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,
Considerando lo que sigue :
A . Procedimiento
( 1 ) En enero de 1988, la Comision recibio una queja formulada por CECOM, Comité de fabricantes europeos de fotocopiadoras, en nombre de fabricantes de fotocopiadoras de papel normal ( PPC ) cuya produccion en conjunto constituye una gran proporcion de la produccion comunitaria del producto de que se trata . La queja contenia elementos de prueba suficientes de que, tras la apertura de la investigacion sobre las PPC originarias de Japon ( 2 ), una serie de companias montaban PPC en la Comunidad en las condiciones a las que hace referencia el apartado 10 del articulo 13 del Reglamento ( CEE ) no 2423/88 . Tras celebrar consultas, la Comision, por medio de una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ( 3 ), anuncio, en consecuencia, el inicio de una investigacion, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del articulo 13 del Reglamento ( CEE ) no 2423/88, relativa a las PPC montadas en la Comunidad por las siguientes companias, relacionadas o asociadas con los fabricantes japoneses cuyas importaciones de PPC a la Comunidad estan sujetas a un derecho antidumping definitivo :
_ Canon Bretagne SA ( France ),
_ Canon Glessen GmbH ( RF de Alemania ),
_ Firma Develop Dr Eisbein GmbH ( RF de Alemania ),
_ Konica Business Machines Manufacturing GmbH ( RF de Alemania ),
_ Matsushita Business Machines ( Europe ) GmbH ( RF de Alemania ),
_ Olivetti-Canon Industriale SpA ( Italia ),
_ Ricoh ( UK ) Products Ltd ( Reino Unido ),
_ Sharp Electronics ( UK ) Ltd ( Reino Unido ),
_ Toshiba Systèmes SA ( France ).
B . Resultados de la investigacion
( 2 ) La investigacion puso de relieve que Sharp Electronics ( UK ) Ltd no habia montado o producido PPC en la Comunidad durante el periodo de la investigacion y que, durante dicho periodo, Canon Glessen GmbH y Olivetti-Canon SpA habian alcanzado el 40 % exigido de piezas no japonesas . En consecuencia, no se aplicaron los correspondientes derechos antidumping a las PPC montadas en la Comunidad por estas companias . Por otra parte, Canon Bretagne SA, Firma Develop Dr Eisbein GmbH y Ricoh Products Ltd ofrecieron compromisos durante el procedimiento, que la Comision ha aceptado por Decision 88/519/CEE ( 4 ).
( 3 ) Para todas las demas companias investigadas, y después de tomar en consideracion las circunstancias de cada caso, el Reglamento ( CEE ) no 3205/88 del Consejo ( 5 ), ha extendido el derecho antidumping establecido por el Reglamento ( CEE ) no 535/87 del Consejo ( 6 ), a determinadas PPC montadas en la Comunidad por dichas companias .
C . Compromisos
( 4 ) Posteriormente, Matsushita Business Machine ( Europe ) GmbH y Toshiba Systèmes SA ( France ) ofrecieron compromisos . La Comision comprobo, en los locales de las companias implicadas, que los compromisos eliminaban las condiciones que justificaban la extension del derecho antidumping establecida por el Reglamento ( CEE ) no 3205/88 a las PPC montadas en la Comunidad . A la luz de los compromisos ofrecidos y de los resultados de la investigacion y después de llevar a cabo consultas, la Comision considera
que los cambios de origen de las piezas y materiales, las garantias en relacion a dicho origen en el futuro y a los demas aspectos de las actividades de montaje y fabricacion de estas companias en la Comunidad son suficientes para que se acepten los compromisos .
( 5 ) Por lo tanto, el Consejo modificara en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 3205/88 que extiende el derecho a productos montados o producidos en la Comunidad por Matsushita Business Machine ( Europe ) GmbH y Toshiba Systèmes SA ( France ), entre otras,
DECIDE :
Articulo unico
Se aceptan los compromisos ofrecidos por Matsushita Business Machine ( Europe ) GmbH y Toshiba Systèmes SA ( France ) en relacion con fotocopiadoras de papel normal que incorporan un sistema optico ( correspondientes a los codigos NC ex 9009 11 00, ex 9009 12 00 y ex 9009 21 00 ), introducidas en el mercado comunitario después de haber sido montadas en la Comunidad por dichas companias .
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 209 de 2 . 8 . 1988, p . 1 .
( 2 ) DO no C 194 de 2 . 8 . 1985, p . 5 .
( 3 ) DO no C 44 de 17 . 2 . 1988, p . 3 .
( 4 ) DO no L 284 de 19 . 10 . 1988, p . 60 .
( 5 ) DO no L 284 de 19 . 10 . 1988, p . 36 .
( 6 ) DO no L 54 de 24 . 2 . 1987, p . 12 .
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