Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-1988-81489

Decisión nº 4031/88/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio de 1989 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA, relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones dispuestas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 23 de diciembre de 1988, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81489

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y vistos, en particular, sus articulos 49 y 50,

Vista la Decision no 3289/75/CECA, relativa a la definicion y a la conversion de la unidad de cuenta que debe utilizarse en decisiones, recomendaciones, dictamenes y comunicados en los ambitos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( 1 ), tal como la modifico la Decision no 3334/80/CECA de la Comision, de 19 de diciembre de 1980 ( 2 ),

Considerando, a la vista de las variaciones de los valores medios registrados durante el periodo de referencia, que sera necesario modificar la Decision no 3/52/CECA, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a las modalidades de aplicacion de las exacciones dispuestas en los articulos 49 y 50 del Tratado CECA ( 3 );

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero se calculan en 329 millones de ecus cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1989; que el presupuesto aprobado por la Comision de las Comunidades Europeas el 21 de diciembre de 1988 que figura como Anexo a la presente Decision, determina el montante de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio de 1989 a saber, 329 millones de ecus;

Considerando que el rendimiento de las exacciones con un tipo de 0,01 % se calcula en 5,16 millones de ecus,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Articulo 1

El tipo de las exacciones a la produccion impuestas a partir del 1 de enero de 1989 se fija en 0,31 % de los valores decididos para la base imponible de las exacciones .

Articulo 2

El articulo 2 de la Decision no 3/52/CECA, modificada por ultima vez por el articulo 2 de la Decision no 3835/87/CECA ( 4 ), se sustituye por la disposicion siguiente :

" Articulo 2

A partir del 1 de enero de 1989 el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijara asi :

( en ECU )

1.2Mercancias

Valor medio // //

Aglomerado de lignito y semicoque de lignito

63,97

Hulla de todas las categorias

77,52

Fundicion no destinada a fabricacion de lingotes

213,38

Acero en lingotes

237,94

Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del Tratado

396,56 " // //

Articulo 3

El articulo 4 de la Decision no 3/52/CECA, modificado por ultima vez por el articulo 3 de la Decision no 3835/87/CECA se sustituye por la disposicion siguiente :

" Articulo 4

Consiguientemente, el baremo establecido en el apartado 4 del articulo 2 de la Decision no 2/52/CECA se fijara asi :

( en ECU )

1.2Mercancias

Base imponible enero 1989 y meses siguientes Recaudacion marzo 1989 y meses siguientes // //

Aglomerado de lignito y semicoque de lignito ( 1 )

0,19831

Hulla de todas las categorias ( 2 )

0,24031

Fundicion no destinada a fabricacion de lingotes

0,51008

Acero en lingotes

0,63788

Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del Tratado

0,29847 // //

( 1 ) Para hacer las deducciones dispuestas en el articulo 3, la exaccion fijada arriba se aplicara al tonelaje de los aglomerados de lignito y semicoque de lignito, reduciendo este tonelaje en un 3 %.

( 2 ) Para hacer las deducciones dispuestas en el articulo 3, la exaccion fijada arriba se aplicara al tonelaje de hulla definido en el articulo 1 de la Decision no 2/52/CECA, reduciendo este tonelaje en un 14 %.

Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas

de los Estados miembros de la Comunidad se determinaran por aplicacion del articulo 3 de la Decision no 3289/75/CECA tal como la modifico la Decision no 3334/80/CECA . "

Articulo 4

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

La presente Decision sera obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 327 de 19 . 12 . 1975, p . 4 .

( 2 ) DO no L 349 de 23 . 12 . 1980, p . 27 .

( 3 ) DO de la CECA no 1 de 30 . 12 . 1952, p . 4 .

( 4 ) DO no L 361 de 22 . 12 . 1987, p . 9 .

ANEXO

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE OPERACIONES CECA PARA EL EJERCICIO 1989

( millones ECU )

1.2.3.4Necesidades

Previsiones

Recursos

Previsiones // // // //

1.2.3.4.5Operaciones a financiar con los recursos del ejercicio ( a fondo perdido ) 1 . Gastos administrativos 2 . Ayudas a la investigacion ( art . 56 ) 3 . Ayudas a la investigacion ( art . 55 ) 3.1 . Acero 3.2 . Carbon 3.3 . Social 4 . Ayudas en forma de bonificacion de intereses 4.1 . Inversiones ( art . 54 ) 4.2 . Reconversion ( art . 56 ) 5 . Medidas sociales conexas a la reestructuracion siderurgica 6 . Medidas sociales conexas a la racionalizacion del sector de carbon

5 175 74 63 p . m . 12

34 27 13 10 53

Recursos del ejercicio 1 . Recursos corrientes 1.1 . Producto exaccion al 0,31 % 1.2 . Saldo del ejercicio anterior 1.3 . Multas y recargos por demora 1.4 . Varios 2 . Anulaciones de compromisos que seguramente no se realizaran 3 . Recursos del ejercicio 1988 no utilizados 4 . Ingresos extraordinarios Medidas sociales conexas a la reestructuracion siderurgica 5 . Reserva para imprevistos

160 120 18 p . m . 20 p . m . p . m . 11 // // 329

329

Operaciones financiadas con préstamos a cargo de fondos no procedentes de empréstitos 7 . Viviendas sociales

12

Origen de los fondos no procedentes de empréstitos 6 . Reserva especial y ex-fondos de pension CECA

12 // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 23/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Ayudas
  • Hulla
  • Investigación científica
  • Lignito
  • Viviendas sociales

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid