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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y vistos, en particular, sus articulos 49 y 50,
Vista la Decision no 3289/75/CECA, relativa a la definicion y a la conversion de la unidad de cuenta que debe utilizarse en decisiones, recomendaciones, dictamenes y comunicados en los ambitos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( 1 ), tal como la modifico la Decision no 3334/80/CECA de la Comision, de 19 de diciembre de 1980 ( 2 ),
Considerando, a la vista de las variaciones de los valores medios registrados durante el periodo de referencia, que sera necesario modificar la Decision no 3/52/CECA, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a las modalidades de aplicacion de las exacciones dispuestas en los articulos 49 y 50 del Tratado CECA ( 3 );
Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero se calculan en 329 millones de ecus cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 1989; que el presupuesto aprobado por la Comision de las Comunidades Europeas el 21 de diciembre de 1988 que figura como Anexo a la presente Decision, determina el montante de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio de 1989 a saber, 329 millones de ecus;
Considerando que el rendimiento de las exacciones con un tipo de 0,01 % se calcula en 5,16 millones de ecus,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Articulo 1
El tipo de las exacciones a la produccion impuestas a partir del 1 de enero de 1989 se fija en 0,31 % de los valores decididos para la base imponible de las exacciones .
Articulo 2
El articulo 2 de la Decision no 3/52/CECA, modificada por ultima vez por el articulo 2 de la Decision no 3835/87/CECA ( 4 ), se sustituye por la disposicion siguiente :
" Articulo 2
A partir del 1 de enero de 1989 el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijara asi :
( en ECU )
1.2Mercancias
Valor medio // //
Aglomerado de lignito y semicoque de lignito
63,97
Hulla de todas las categorias
77,52
Fundicion no destinada a fabricacion de lingotes
213,38
Acero en lingotes
237,94
Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del Tratado
396,56 " // //
Articulo 3
El articulo 4 de la Decision no 3/52/CECA, modificado por ultima vez por el articulo 3 de la Decision no 3835/87/CECA se sustituye por la disposicion siguiente :
" Articulo 4
Consiguientemente, el baremo establecido en el apartado 4 del articulo 2 de la Decision no 2/52/CECA se fijara asi :
( en ECU )
1.2Mercancias
Base imponible enero 1989 y meses siguientes Recaudacion marzo 1989 y meses siguientes // //
Aglomerado de lignito y semicoque de lignito ( 1 )
0,19831
Hulla de todas las categorias ( 2 )
0,24031
Fundicion no destinada a fabricacion de lingotes
0,51008
Acero en lingotes
0,63788
Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del Tratado
0,29847 // //
( 1 ) Para hacer las deducciones dispuestas en el articulo 3, la exaccion fijada arriba se aplicara al tonelaje de los aglomerados de lignito y semicoque de lignito, reduciendo este tonelaje en un 3 %.
( 2 ) Para hacer las deducciones dispuestas en el articulo 3, la exaccion fijada arriba se aplicara al tonelaje de hulla definido en el articulo 1 de la Decision no 2/52/CECA, reduciendo este tonelaje en un 14 %.
Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas
de los Estados miembros de la Comunidad se determinaran por aplicacion del articulo 3 de la Decision no 3289/75/CECA tal como la modifico la Decision no 3334/80/CECA . "
Articulo 4
La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .
La presente Decision sera obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 327 de 19 . 12 . 1975, p . 4 .
( 2 ) DO no L 349 de 23 . 12 . 1980, p . 27 .
( 3 ) DO de la CECA no 1 de 30 . 12 . 1952, p . 4 .
( 4 ) DO no L 361 de 22 . 12 . 1987, p . 9 .
ANEXO
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE OPERACIONES CECA PARA EL EJERCICIO 1989
( millones ECU )
1.2.3.4Necesidades
Previsiones
Recursos
Previsiones // // // //
1.2.3.4.5Operaciones a financiar con los recursos del ejercicio ( a fondo perdido ) 1 . Gastos administrativos 2 . Ayudas a la investigacion ( art . 56 ) 3 . Ayudas a la investigacion ( art . 55 ) 3.1 . Acero 3.2 . Carbon 3.3 . Social 4 . Ayudas en forma de bonificacion de intereses 4.1 . Inversiones ( art . 54 ) 4.2 . Reconversion ( art . 56 ) 5 . Medidas sociales conexas a la reestructuracion siderurgica 6 . Medidas sociales conexas a la racionalizacion del sector de carbon
5 175 74 63 p . m . 12
34 27 13 10 53
Recursos del ejercicio 1 . Recursos corrientes 1.1 . Producto exaccion al 0,31 % 1.2 . Saldo del ejercicio anterior 1.3 . Multas y recargos por demora 1.4 . Varios 2 . Anulaciones de compromisos que seguramente no se realizaran 3 . Recursos del ejercicio 1988 no utilizados 4 . Ingresos extraordinarios Medidas sociales conexas a la reestructuracion siderurgica 5 . Reserva para imprevistos
160 120 18 p . m . 20 p . m . p . m . 11 // // 329
329
Operaciones financiadas con préstamos a cargo de fondos no procedentes de empréstitos 7 . Viviendas sociales
12
Origen de los fondos no procedentes de empréstitos 6 . Reserva especial y ex-fondos de pension CECA
12 // // // // //
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