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Documento DOUE-L-1988-81432

Reglamento (CEE) nº 3916/88 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1988, por el que se prorroga el período de vigencia de las medidas previstas en el Reglamento (CEE) nº 3191/80 relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 16 de diciembre de 1988, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81432

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y, en particular, su artículo 33,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3191/80 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1980, relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3680/87

(4), prevé que el período de vigencia de dichas medidas terminará el último día de la campaña de comercialización 1988; que durante dicho período las cantidades exportadas en el marco del citado Reglamento no han sobrepasado las cantidades tradicionales; que, en tanto se produzca una decisión relativa a este sector, resulta oportuno prorrogar el citado período hasta el final de la campaña de comercialización 1989;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de ovino y caprino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) no 3191/80 hasta el final de la campaña de comercialización 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 2 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.

(3) DO no L 332 de 10. 12. 1980, p. 14.

(4) DO no L 346 de 10. 12. 1987, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1988
  • Fecha de publicación: 16/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1988
  • Aplicable desde el 2 de enero de 1989.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Primas

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