LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y, en particular, su artículo 33,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3191/80 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1980, relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3680/87
(4), prevé que el período de vigencia de dichas medidas terminará el último día de la campaña de comercialización 1988; que durante dicho período las cantidades exportadas en el marco del citado Reglamento no han sobrepasado las cantidades tradicionales; que, en tanto se produzca una decisión relativa a este sector, resulta oportuno prorrogar el citado período hasta el final de la campaña de comercialización 1989;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de ovino y caprino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) no 3191/80 hasta el final de la campaña de comercialización 1989.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 2 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.
(3) DO no L 332 de 10. 12. 1980, p. 14.
(4) DO no L 346 de 10. 12. 1987, p. 16.
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