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Documento DOUE-L-1988-81402

Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 1988, relativa a la celebración de un Acuerdo de Concertación Comunidad-COST sobre siete proyectos de acción concertada en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 13 de diciembre de 1988, páginas 12 a 20 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81402

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, mediante la Decisión 86/234/CEE (3), el consejo aprobó programas plurianuales de Investigación y Desarrollo en materia de medio ambiente (1986-1990); que, de conformidad con el artículo 6 de la susodicha Decisión, la Comisión ha negociado un Acuerdo con algunos Estados terceros participantes en programas de cooperación europea en materia de

investigación científica y técnica (COST), con el propósito de asociarlos total o parcialmente a tales programas; que dicho Acuerdo deberá ser aprobado por la Comunidad;

Considerando que el Tratado no prevé, para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo de Concertación Comunidad-COST sobre siete proyectos de acción concertada en materia de medio ambiente.

Se adjunta el texto del Acuerdo.

Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1988.

Por el Consejo El Presidente Y. HARALAMBOUS (1) DO Nº C 41 de 13. 2. 1988, p. 4. (2) DO Nº C 290 de 14. 11. 1988. (3) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 31. ACUERDO DE CONCERTACION COMUNIDAD-COST sobre siete proyectos de acción concertada en materia de medio ambiente

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO,

en lo sucesivo denominados "los Estados no miembros participantes",

ambos en lo sucesivo denominados "Partes Contratantes",

Considerando que la cooperación europea en materia de medio ambiente puede contribuir eficazmente a la protección del medio ambiente y a una utilización más económica de los recursos naturales;

Considerando que, previa aprobación por el Consejo de las Comunidades Europeas, con fecha 10 de diciembre de 1984, se celebró un Acuerdo de Concertación Comunidad-COST sobre cinco proyectos de acción concertada en materia de medio ambiente entre la Comunidad y algunos Estados COST y que dicho Acuerdo expiró el 31 de diciembre de 1985;

Considerando que los susodichos proyectos de acción concertada han dado resultados muy alentadores;

Considerando que, de acuerdo con la Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó programas plurianuales de Investigación y Desarrollo en materia de medio ambiente (de 1986 a 1990) (1), entre ellos un programa de protección del medio ambiente que incluye la realización de proyectos de acción concertada;

Considerando que los Estados miembros de la Comunidad y los Estados no miembros participantes, en lo sucesivo denominados conjuntamente "los Estados", se proponen, ateniéndose a las normas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales, realizar la investigación descrita en el Anexo A y están dispuestos a integrar dicha investigación en un proceso de concertación que consideran será de recíproca utilidad,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1 Las Partes Contratantes participarán hasta el 31 de diciembre de 1990 en uno o más de los proyectos de acción concertada siguientes:

1. comportamiento físico-químico de los contaminantes atmosféricos (COST 611/2);

2. efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos (COST 612/2);

3. microcontaminantes orgánicos en el medio acuático (COST 641/2);

4. tratamiento y utilización de los lodos orgánicos y de los residuos líquidos agrícolas (COST 681/2);

5. ecosistema béntico costero (COST 647/2);

6. calidad del aire dentro de locales y su impacto sobre el hombre (COST 613/1);

7. protección de especies (COST 691/1).

Estos proyectos consistirán en una concertación entre los proyectos de acción concertada de la Comunidad y los correspondientes programas de los Estados no miembros participantes. Los temas de investigación incluidos en el presente Acuerdo se enumerarán en el Anexo A.

Los Estados continuarán siendo enteramente responsables de la investigación realizada por sus instituciones u organismos nacionales.

Artículo 2 La concertación entre las Partes Contratantes se efectuará mediante comités de concertación, uno por cada proyecto, en lo sucesivo denominados "los comités". Los comités tendrán el estatuto formal de grupos de trabajo ad hoc del Comité consultivo de gestión y coordinación de medio ambiente y climatología, creado por la Decisión 84/338/Euratom/CECA/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa a las estructuras y procedimientos de gestión y de coordinación de las actividades comunitarias de investigación, de desarrollo y de demostración (2), en lo sucesivo denominado "CGC".

Las competencias y la composición de estos comités se definen en el Anexo B.

Artículo 3 En orden a asegurar una eficacia óptima en la realización de estos proyectos de acción concertada, la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", podrá nombrar, de acuerdo con los comités, jefes de proyecto.

Artículo 4 Las contribuciones financieras estimadas de las Partes Contratantes a los costes de coordinación para el período al que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 1 serán las siguientes:

- COST Proyecto 611/2:

720 000 ecus por parte de la Comunidad,

60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;

- COST Proyecto 612/2:

720 000 ecus por parte de la Comunidad,

60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;

- COST Proyecto 641/2:

720 000 ecus por parte de la Comunidad,

60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;

- COST Proyecto 681/2:

720 000 ecus por parte de la Comunidad,

60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;

- COST Proyecto 647/2:

720 000 ecus por parte de la Comunidad,

60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;

- COST Proyecto 613/1:

432 000 ecus por parte de la Comunidad,

36 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;

- COST Proyecto 691/1:

432 000 ecus por parte de la Comunidad,

36 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante.

El ecu es la unidad monetaria definida por el Reglamento (CEE) Nº 3180/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, que modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (3), modificado por el Reglamento (CEE) Nº 2626/84 (4).

Las normas de financiación del Acuerdo se exponen en el Anexo C.

Artículo 5 1. A través de los comités, los Estados intercambiarán con regularidad toda información de utilidad resultante de la realización de las investigaciones incluidas en los proyectos de acción concertada. Asimismo procurarán informar sobre investigaciones semejantes proyectadas o realizadas por otros organismos. Toda información se considerará confidencial si el Estado que la proporciona así lo requiere.

2. La Comisión publicará los resultados científicos de los proyectos de acción concertada, excepto aquellos que se declaren confidenciales.

3. La Comisión, de acuerdo con los comités, elaborará informes de actividad anuales en base a la información suministrada y los hará llegar a los Estados.

4. Al término del período de concertación, la Comisión, de acuerdo con los comités, hará llegar a los Estados los informes generales sobre la realización y resultados de los proyectos. La Comisión, con el acuerdo de los comités, podrá publicar dichos informes.

Artículo 6 1. El presente Acuerdo se pasará a la firma de la Comunidad y de los Estados no miembros participantes que asistieron a la conferencia de ministros celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971.

2. Como condición previa a su participación en los proyectos de acción concertada definidos en el artículo 1, cada una de las Partes Contratantes deberá haber notificado, en el momento de la firma del presente Acuerdo, al secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas los proyectos de acción concertada en los que se propone participar y, después de la firma del presente Acuerdo, deberá notificar al secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas la adopción de los procedimientos necesarios conforme a sus disposiciones internas para la ejecución del presente Acuerdo.

3. Para las Partes Contratantes que hagan la segunda notificación mencionada en el apartado 2, el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que la Comunidad y al menos uno de los Estados no miembros participantes hayan hecho dicha notificación.

Para las Partes Contratantes que hagan la notificación después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el mismo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que hayan hecho la notificación.

Las Partes Contratantes que no hayan hecho dicha notificación en el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo podrán participar en los trabajos de los comités sin derecho de voto.

4. El secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas informará a

cada una de las Partes Contratantes de las notificaciones hechas de conformidad con el apartado 2 y de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 7 El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en las condiciones que el mismo establece, y, por otra, a los territorios de los Estados no miembros participantes.

Artículo 8 El presente Acuerdo, redactado en ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, se depositará en los archivos de la secretaría general del Consejo de las Comunidades Europeas, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes Contratantes.

(1) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 31.(2) DO Nº L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.(3) DO Nº L 379 de 30. 12. 1978, p. 1. (4) DO Nº L 247 de 16. 9. 1984, p. 1. ANEXO A AMBITOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN EL ACUERDO 1.

Comportamiento físico-químico de los contaminantes atmosféricos (COST 611/2) a) Mejoramiento y normalización de métodos analíticos, sobre todo en lo que respecta a óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y oxidantes fotoquímicos.

b) Estudio de los mecanismos y de las constantes de velocidad de las reacciones entre los contaminantes atmosféricos y de sus reacciones con los constituyentes naturales de la atmósfera, en particular en estado acuoso, incluidas la oxidación y la química de degradación de contaminantes atmosféricos seleccionados en aguas dulces y saladas, las reacciones con los constituyentes del suelo y la investigación de los procesos catalíticos del comportamiento químico de las nubes y del agua de lluvia.

c) Estudio de los procesos físico-químicos conducentes a la formación de partículas, caracterización de la naturaleza química y física de aerosoles muy finos y determinación de la composición química de los aerosoles.

d) Identificación y cuantificación del origen y del final de diversos contaminantes, sobre todo óxidos de nitrógeno.

e) Estudio de los fenómenos causantes del "depósito ácido" con particular hincapié en:

- conversión, transporte y depósito (seco y húmedo) de SO2, NOx y de partículas en aerosol;

- análisis de datos de la química de las precipitaciones para detectar tendencias de acidez;

- química de NOx en las gotas de las nubes y composición química de las nubes y del agua de lluvia;

- depósito seco de NOx y de HNO3;

- función de los agentes oxidantes, tales como OH, HO2, H2O2;

- conversión físico-química de los contaminantes atmosféricos después del depósito en medios acuáticos y en el suelo;

- técnicas analíticas para la medición del amoniaco, del ácido nítrico y del peróxido de hidrógeno en fases gaseosa y líquida en bajas concentraciones;

- métodos analíticos para la determinación de la acidez de los aerosoles.

f) Elaboración de modelos de la química atmosférica relacionada con la contaminación fotoquímica y con el depósito ácido; coordinación entre

equipos de obtención de datos y matemáticos para la cuantificación de las relaciones fuente-receptor, haciendo hincapié en la elaboración de modelos de emisión, transformación, transporte y depósito de precursores y de productos de reacción.

g) Elaboración de protocolos de prueba que posibiliten la predicción de la degradabilidad abiótica de los productos químicos, sobre todo de los compuestos persistentes.

2.

Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos (COST 612/2) a) Efectos directos de los contaminantes atmosféricos (SO2, NOx, HCl, ozono, oxidantes fotoquímicos y sus productos de reacción atmosférica) sobre las plantas y los ecosistemas terrestres.

b) Efectos indirectos de dichos contaminantes atmosféricos sobre las plantas y los ecosistemas terrestres: por ejemplo, mediante la acidificación del suelo y la movilización de elementos fitotóxicos.

c) Nexos entre los efectos de los contaminantes atmosféricos y otros factores involucrados en el fenómeno observado de ecosistemas terrestres gravemente dañados, sobre todo bosques, tales como sequía, enfermedades de plantas, hongos y parásitos.

d) Efectos de los contaminantes atmosféricos y de sus productos de reacción sobre plantas cultivadas, en particular la reducción de la productividad.

e) Efectos de los contaminantes atmosféricos y de sus productos de reacción sobre los ecosistemas acuáticos (reducción de la población de peces y de otros organismos acuáticos debido a la acidificación y a la movilización de elementos traza).

3.

Microcontaminantes orgánicos en el medio acuático (COST 641/2) a) Metodologías analíticas y tratamiento de datos:

- técnicas fundamentales de análisis, con inclusión de la obtención y el tratamiento de muestras, la cromatografía en fase gaseosa, la cromatografía líquida con presión elevada, la espectrometría de masas;

- problemas analíticos específicos, en particular el análisis de clases seleccionadas de compuestos, como aquellos que pueden ser regulados por la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976,

sobre la contaminación provocada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (1), parafinas cloradas, tensoactivos, abrillantadores ópticos, compuestos órgano-metálicos y órgano-fosfóricos;

- recogida y tratamiento de datos analíticos.

b) Comportamiento físico-químico de microcontaminantes orgánicos en el medio acuático:

- mecanismos de distribución y transporte,

- relación estructura/actividad,

- biodisponibilidad y bioacumulación.

c) Reacciones de transformación en el medio acuático:

- reacciones químicas y fototécnicas,

- transformaciones biológicas.

d) Comportamiento y transformación de los microcontaminantes orgánicos en

procesos de tratamiento de las aguas:

- infiltración,

- tratamiento de las aguas residuales,

- tratamiento de las aguas potables (incluida la formación de haloformas).

4.

Tratamiento y utilización de los lodos orgánicos y de los residuos líquidos agrícolas (COST 681/2) a) Tratamiento de los lodos y de los residuos agrícolas:

- mejoramiento ulterior de los métodos de tratamiento convencionales, sobre todo en lo relativo a los aspectos económicos, y de los procesos de producción de combustible a partir de lodos y estiércol;

- estudio de tecnologías aplicables, en particular, a plantas pequeñas y de los procesos de eliminación de los metales pesados en el lugar de origen.

b) Análisis de los lodos y de los residuos:

- desarrollo y normalización de métodos multielementos económicos para el análisis de los elementos traza en lodos, suelo y plantas y para el análisis de los contaminantes orgánicos.

c) Aspectos higiénicos del tratamiento y de la utilización de lodos:

- elaboración y mejora de métodos para la detección e identificación de bacterias, virus y otros agentes patógenos y estudio de su potencial de supervivencia y de contaminación;

- estudio de la eficacia de los procesos de higienización, definición de "organismos indicadores".

d) Elementos causantes de molestias:

- caracterización del olor y control de las emisiones.

e) Efectos ambientales de la diseminación de lodos y de estiércol:

- experimentos de campo a largo plazo sobre la acumulación de metales pesados, la disponibilidad para las cosechas y la transmisión de los contaminantes a las plantas a través del suelo; valoración de diversos métodos de aplicación relativos a la contaminación de las aguas subterráneas y de superficie.

f) Mejora del empleo agrícola de los lodos y del estiércol:

- experimentos de campo a largo plazo sobre el valor fertilizante y las propiedades de mejora del suelo presentadas por los lodos y el estiércol;

- mejora de los procesos de tratamiento y del material para la diseminación para un empleo agrícola óptimo;

- estudio del valor agrícola de los residuos de los procesos de tratamiento;

- utilización de los lodos y de productos derivados para el saneamiento agrícola y para cultivos específicos (por ejemplo, la producción de biomasa).

5.

Ecosistema béntico costero (COST 647/2) Aplicación de estudios de base para especies-clave seleccionadas en condiciones intactas, a lo largo de la costa del Mar de Noruega y del Atlántico, en el Mediterráneo y en el Mar Báltico en los hábitats siguientes:

- sedimentos de la zona inferior a la marea,

- sedimentos de la zona de oscilación de la marea,

(1) DO Nº L 129 de 18. 5. 1976, p. 23.

- fondos rocosos de la zona inferior a la marea,

- fondos rocosos de la zona de oscilación de la marea.

Valoración del papel de:

- factores físicos locales,

- interacciones biológicas,

- factores climáticos e hidrográficos sobre la dinámica de las poblaciones de componentes seleccionados de ecosistemas bénticos costeros.

El programa evolucionará gradualmente hacia una investigación global de la dinámica de los ecosistemas costeros y de su modelado.

6.

Calidad del aire dentro de locales y su impacto sobre el hombre (COST 613/1) Estudio de diversos contaminantes dentro de locales y de clases de contaminantes, en particular NO2, PSR (partículas suspendidas respirables), formaldehído, elementos orgánicos, alergenos, CO, SO2, asbesto y otras fibras minerales, incluyendo:

a) Determinación y estimaciones de la exposición:

- elaboración de modelos,

- determinaciones de la importancia de la fuente de emisión,

- determinaciones del nivel de infiltración y de ventilación,

- métodos de medición sobre el terreno:

- toma de muestras al azar,

- toma de muestras integradas en el tiempo,

- control continuo,

- exposición del personal y de la población,

- control biológico.

b) Mediciones de los efectos sobre la salud:

- estudios de exposición humana controlada,

- diseño de estudios secuenciales,

- estudios epidemiológicos.

c) Recopilación de datos relativos a la exposición y a los efectos sobre la salud.

7.

Protección de especies (COST 691/1) a) Selección del hábitat por parte de las aves y distribución de las crías.

b) Migraciones paseriformes.

c) Censo de aves acuáticas de acuerdo con el Anexo V de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 29 de diciembre de 1979, sobre conservación de aves silvestres (;).

d) Exigencias de especies de aves dependientes de hábitats amenazados (en particular costas y otros terrenos húmedos, monte bajo, etc.).

e) Exigencias del hábitat y biología de especies amenazadas.

f) Compilación y recopilación de los resultados de la investigación sobre conservación de aves y sobre lugares de hibernación en Africa y aprovechamiento de la información ya disponible.

(;) DO Nº L 103 de 25. 4. 1979.

ANEXO B COMPETENCIAS Y COMPOSICION DE LOS COMITES DE CONCERTACION 1.

El comité:

1.1.

contribuirá a la óptima realización del proyecto emitiendo dictámenes sobre todos los aspectos de su desarrollo;

1.2.

evaluará los resultados del proyecto, extraerá conclusiones relativas a su aplicación y aprobará todos los informes antes de su publicación;

1.3.

se encargará del intercambio de información de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del artículo 5 del Acuerdo;

1.4.

sugerirá orientaciones al jefe del proyecto, en caso de haberlo.

2.

Se comunicarán a los Estados los informes y los dictámenes del comité.

3.

El comité estará compuesto por un representante de la Comisión, en calidad de coordinador del proyecto de acción concertada de la Comunidad, dos representantes de cada Estado participante que no sea miembro de la Comunidad, dos representantes de cada Estado miembro de la Comunidad y el jefe del proyecto, en caso de haberlo.

4.

Los miembros de cada comité serán designados por las delegaciones ante el CGC en el caso de los Estados miembros de la Comunidad y por las autoridades nacionales competentes en el caso de los Estados no miembros participantes. A la hora de designar a los miembros de los comités, las delegaciones ante el CGC procurarán asegurarse de que para cada proyecto una persona sea simultáneamente miembro del CGC y del comité respectivo.

5.

Cada comité determinará sus propias normas de procedimiento. La constitución de cada comité será válida mientras dure el programa en curso, garantizando la continuidad entre posteriores programas.

6.

Cada comité elegirá a su presidente, siendo todos sus miembros elegibles.

7.

La secretaría del comité corresponderá a la Comisión.

8.

El CGC examinará con regularidad los progresos y resultados del proyecto. A tal fin, el presidente de cada comité presentará informes al CGC a requerimiento de este último y, en cualquier caso, al menos una vez cada dos años.

ANEXO C NORMAS DE FINANCIACION Artículo 1 Las presentes disposiciones establecen las normas de financiación a las que se refiere el artículo 4 del Acuerdo de Concertación Comunidad-COST.

Artículo 2 A principios de cada año la Comisión enviará a cada Estado no miembro participante una solicitud de fondos correspondiente al número de proyectos de acción concertada en los que participe y a su cuota de participación en los costes anuales de coordinación previstos en el Acuerdo, calculada en proporción a las cantidades fijadas en el artículo 4 del Acuerdo.

Dicha contribución se expresará en ecus y en la moneda el Estado no miembro

participante interesado, determinándose el valor del ecu en la fecha de la solicitud de fondos.

La suma de las contribuciones se destinará a la satisfacción de los gastos de viajes y de estancia de los representantes del comité, además de los costes de coordinación.

Cada Estado no miembro participante hará efectiva su contribución anual a los costes de coordinación previstos en el Acuerdo al principio de cada año, y a más tardar, el 31 de marzo. Toda demora en el desembolso de la contribución anual dará lugar al pago de intereses por parte del Estado no miembro participante interesado a un tipo igual al tipo de descuento más elevado en vigor en los Estados en la fecha de vencimiento. El tipo se aumentará en un 0,25% por cada mes de demora. El tipo incrementado se aplicará al período total de demora. No obstante, dicho interés sólo se hará efectivo si el pago se efectúa con una demora superior a tres meses a partir de la comunicación de solicitud de fondos por parte de la Comisión.

Artículo 3 Los fondos aportados por los Estados no miembros participantes se acreditarán a los proyectos de acción concertada en que estos participen como ingresos presupuestarios asignados a una partida del estado de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección Comisión).

Artículo 4 En el apéndice se presenta un calendario provisional para los costes de coordinación a los que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.

Artículo 5 La reglamentación financiera en vigor aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas será de aplicación a la gestión de los créditos.

Artículo 6 Al término de los proyectos de acción concertada se preparará un extracto de los créditos para cada proyecto de acción concertada y se enviará a título informativo a los Estados no miembros participantes.

13. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas ---------- Apéndice CALENDARIO PROVISIONAL PARA LOS PROYECTOS DE ACCION CONCERTADA 1986 1987 1988 1989 1990 CC CP CC CP CC CP CC CP CC CP 1. Estimación inicial de las necesidades globales:

- Personal - - - - - - - - - - - Funcionamiento administrativo 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 - Contratos - - - - - - - - - - Total 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 2. Estimación revisada de los costes teniendo en cuenta necesidades suplementarias derivadas del acceso de Estados no miembros participantes:

- Personal - - - - - - - - - - - Funcionamiento administrativo 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) - Contratos - - - - - - - - - - Nuevo Total 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 3.

Diferencia entre 1 y 2 que se cubrirá mediante contribuciones de los Estados no miembros participantes (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x

12 000) n = número de Estados no miembros participantes.

CC = créditos de compromiso.

CP = créditos de pago.

Nota: Los proyectos de acción concertada del 1 al 5 se iniciaron en 1986, mientras que los proyectos 6 y 7 se iniciarán en 1988.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1988
  • Fecha de publicación: 13/12/1988
  • Contiene acuerdo, ADJUNTO a la misma.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Medio ambiente

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