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    <identificador>DOUE-L-1988-81402</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>615/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 1988, relativa a la celebración de un Acuerdo de Concertación Comunidad-COST sobre siete proyectos de acción concertada en materia de medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2626/84, de 15 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 79/409, de 29 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3180/78, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 76/464, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  86/234/CEE  (3),  el  consejo aprobó programas  plurianuales  de  Investigación  y  Desarrollo  en  materia  de medio ambiente  (1986-1990);  que,  de  conformidad  con el artículo 6 de la susodicha Decisión,  la  Comisión  ha  negociado  un  Acuerdo con algunos Estados terceros participantes    en   programas   de   cooperación   europea   en   materia   de</p>
    <p class="parrafo">investigación  científica  y  técnica  (COST),  con  el  propósito de asociarlos total   o   parcialmente  a  tales  programas;  que  dicho  Acuerdo  deberá  ser aprobado por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  acción  en  cuestión,  más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea el Acuerdo   de   Concertación  Comunidad-COST  sobre  siete  proyectos  de  acción concertada en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta el texto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y.  HARALAMBOUS (1) DO Nº C 41 de 13. 2. 1988, p.  4.  (2)  DO  Nº  C  290  de 14. 11. 1988. (3) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 31.  ACUERDO  DE  CONCERTACION  COMUNIDAD-COST  sobre  siete proyectos de acción concertada en materia de medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada "la Comunidad",</p>
    <p class="parrafo">LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados "los Estados no miembros participantes",</p>
    <p class="parrafo">ambos en lo sucesivo denominados "Partes Contratantes",</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  europea  en  materia de medio ambiente puede contribuir   eficazmente   a   la   protección   del  medio  ambiente  y  a  una utilización más económica de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   previa  aprobación  por  el  Consejo  de  las  Comunidades Europeas,  con  fecha  10  de  diciembre  de  1984,  se  celebró  un  Acuerdo de Concertación  Comunidad-COST  sobre  cinco  proyectos  de  acción  concertada en materia  de  medio  ambiente  entre  la  Comunidad  y algunos Estados COST y que dicho Acuerdo expiró el 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  susodichos  proyectos  de  acción  concertada  han  dado resultados muy alentadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  Decisión  de  10  de junio de 1986, el Consejo   de   las   Comunidades   Europeas  aprobó  programas  plurianuales  de Investigación  y  Desarrollo  en  materia  de  medio  ambiente  (de 1986 a 1990) (1),  entre  ellos  un  programa de protección del medio ambiente que incluye la realización de proyectos de acción concertada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  los  Estados no miembros   participantes,   en   lo   sucesivo  denominados  conjuntamente  "los Estados",  se  proponen,  ateniéndose  a  las normas y procedimientos aplicables a  sus  programas  nacionales,  realizar la investigación descrita en el Anexo A y   están   dispuestos   a   integrar  dicha  investigación  en  un  proceso  de concertación que consideran será de recíproca utilidad,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Las  Partes  Contratantes  participarán hasta el 31 de diciembre de 1990 en uno o más de los proyectos de acción concertada siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.   comportamiento  físico-químico  de  los  contaminantes  atmosféricos  (COST 611/2);</p>
    <p class="parrafo">2.  efectos  de  la  contaminación  atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos (COST 612/2);</p>
    <p class="parrafo">3. microcontaminantes orgánicos en el medio acuático (COST 641/2);</p>
    <p class="parrafo">4.  tratamiento  y  utilización  de  los  lodos  orgánicos  y  de  los  residuos líquidos agrícolas (COST 681/2);</p>
    <p class="parrafo">5. ecosistema béntico costero (COST 647/2);</p>
    <p class="parrafo">6.  calidad  del  aire  dentro  de  locales  y  su impacto sobre el hombre (COST 613/1);</p>
    <p class="parrafo">7. protección de especies (COST 691/1).</p>
    <p class="parrafo">Estos   proyectos  consistirán  en  una  concertación  entre  los  proyectos  de acción  concertada  de  la  Comunidad  y  los  correspondientes programas de los Estados  no  miembros  participantes.  Los  temas  de investigación incluidos en el presente Acuerdo se enumerarán en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  continuarán  siendo  enteramente  responsables de la investigación realizada por sus instituciones u organismos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2   La  concertación  entre  las  Partes  Contratantes  se  efectuará mediante  comités  de  concertación,  uno  por  cada  proyecto,  en  lo sucesivo denominados  "los  comités".  Los  comités  tendrán el estatuto formal de grupos de  trabajo  ad  hoc  del  Comité  consultivo de gestión y coordinación de medio ambiente  y  climatología,  creado  por  la Decisión 84/338/Euratom/CECA/CEE del Consejo,  de  29  de  junio de 1984, relativa a las estructuras y procedimientos de   gestión   y   de   coordinación   de   las   actividades   comunitarias  de investigación,   de   desarrollo   y   de   demostración  (2),  en  lo  sucesivo denominado "CGC".</p>
    <p class="parrafo">Las competencias y la composición de estos comités se definen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  En  orden  a  asegurar  una  eficacia  óptima  en la realización de estos   proyectos   de   acción  concertada,  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas,  en  lo  sucesivo  denominada "la Comisión", podrá nombrar, de acuerdo con los comités, jefes de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   4   Las   contribuciones   financieras   estimadas   de   las  Partes Contratantes  a  los  costes  de  coordinación  para  el  período al que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 1 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- COST Proyecto 611/2:</p>
    <p class="parrafo">720 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;</p>
    <p class="parrafo">- COST Proyecto 612/2:</p>
    <p class="parrafo">720 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;</p>
    <p class="parrafo">- COST Proyecto 641/2:</p>
    <p class="parrafo">720 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;</p>
    <p class="parrafo">- COST Proyecto 681/2:</p>
    <p class="parrafo">720 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;</p>
    <p class="parrafo">- COST Proyecto 647/2:</p>
    <p class="parrafo">720 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">60 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;</p>
    <p class="parrafo">- COST Proyecto 613/1:</p>
    <p class="parrafo">432 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">36 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante;</p>
    <p class="parrafo">- COST Proyecto 691/1:</p>
    <p class="parrafo">432 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">36 000 ecus por parte de cada Estado no miembro participante.</p>
    <p class="parrafo">El  ecu  es  la  unidad  monetaria  definida  por el Reglamento (CEE) Nº 3180/78 del  Consejo,  de  18  de  diciembre de 1978, que modifica el valor de la unidad de  cuenta  utilizada  por  el  Fondo  Europeo  de  Cooperación  Monetaria  (3), modificado por el Reglamento (CEE) Nº 2626/84 (4).</p>
    <p class="parrafo">Las normas de financiación del Acuerdo se exponen en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  1.  A  través  de  los  comités,  los  Estados  intercambiarán  con regularidad  toda  información  de  utilidad resultante de la realización de las investigaciones  incluidas  en  los  proyectos  de  acción  concertada. Asimismo procurarán    informar    sobre   investigaciones   semejantes   proyectadas   o realizadas    por    otros   organismos.   Toda   información   se   considerará confidencial si el Estado que la proporciona así lo requiere.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  publicará  los  resultados  científicos  de  los  proyectos de acción concertada, excepto aquellos que se declaren confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  de  acuerdo  con los comités, elaborará informes de actividad anuales  en  base  a  la  información  suministrada  y  los  hará  llegar  a los Estados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  término  del  período  de  concertación, la Comisión, de acuerdo con los comités,   hará   llegar   a   los  Estados  los  informes  generales  sobre  la realización  y  resultados  de  los  proyectos.  La  Comisión, con el acuerdo de los comités, podrá publicar dichos informes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  El  presente  Acuerdo se pasará a la firma de la Comunidad y de los  Estados  no  miembros  participantes  que  asistieron  a  la conferencia de ministros celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  condición  previa  a  su  participación  en  los  proyectos  de acción concertada  definidos  en  el  artículo  1,  cada una de las Partes Contratantes deberá  haber  notificado,  en  el  momento de la firma del presente Acuerdo, al secretario  general  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas los proyectos de acción  concertada  en  los  que  se  propone  participar y, después de la firma del  presente  Acuerdo,  deberá  notificar  al secretario general del Consejo de las   Comunidades   Europeas   la  adopción  de  los  procedimientos  necesarios conforme   a   sus   disposiciones  internas  para  la  ejecución  del  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  las  Partes  Contratantes que hagan la segunda notificación mencionada en  el  apartado  2,  el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente  a  aquel  en  que  la  Comunidad  y  al  menos  uno de los Estados no miembros participantes hayan hecho dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  Partes  Contratantes  que hagan la notificación después de la entrada en  vigor  del  presente  Acuerdo,  el  mismo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que hayan hecho la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  que  no  hayan hecho dicha notificación en el momento de  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo podrán participar en los trabajos de los comités sin derecho de voto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  secretario  general  del Consejo de las Comunidades Europeas informará a</p>
    <p class="parrafo">cada   una   de   las  Partes  Contratantes  de  las  notificaciones  hechas  de conformidad  con  el  apartado  2 y de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  El  presente  Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en  los  que  se  aplica  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea,  en  las  condiciones  que  el  mismo  establece,  y,  por  otra, a los territorios de los Estados no miembros participantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  El  presente  Acuerdo,  redactado  en ejemplar único en las lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa y   portuguesa,   siendo  cada  uno  de  los  textos  igualmente  auténtico,  se depositará  en  los  archivos  de  la  secretaría  general  del  Consejo  de las Comunidades  Europeas,  que  remitirá  una  copia  certificada a cada una de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  Nº  L  159  de  14.  6.  1986,  p. 31.(2) DO Nº L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.(3)  DO  Nº  L  379 de 30. 12. 1978, p. 1. (4) DO Nº L 247 de 16. 9. 1984, p. 1. ANEXO A AMBITOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN EL ACUERDO 1.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento  físico-químico  de  los  contaminantes atmosféricos (COST 611/2) a)  Mejoramiento  y  normalización  de  métodos analíticos, sobre todo en lo que respecta a óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y oxidantes fotoquímicos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Estudio  de  los  mecanismos  y  de  las  constantes  de  velocidad  de  las reacciones  entre  los  contaminantes  atmosféricos  y de sus reacciones con los constituyentes  naturales  de  la  atmósfera,  en  particular  en estado acuoso, incluidas   la   oxidación   y   la  química  de  degradación  de  contaminantes atmosféricos  seleccionados  en  aguas  dulces y saladas, las reacciones con los constituyentes  del  suelo  y  la  investigación de los procesos catalíticos del comportamiento químico de las nubes y del agua de lluvia.</p>
    <p class="parrafo">c)  Estudio  de  los  procesos  físico-químicos  conducentes  a  la formación de partículas,  caracterización  de  la  naturaleza  química  y física de aerosoles muy finos y determinación de la composición química de los aerosoles.</p>
    <p class="parrafo">d)   Identificación  y  cuantificación  del  origen  y  del  final  de  diversos contaminantes, sobre todo óxidos de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">e)  Estudio  de  los  fenómenos  causantes  del  "depósito ácido" con particular hincapié en:</p>
    <p class="parrafo">-  conversión,  transporte  y  depósito  (seco  y  húmedo)  de  SO2,  NOx  y  de partículas en aerosol;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  datos  de  la  química  de  las  precipitaciones  para detectar tendencias de acidez;</p>
    <p class="parrafo">-  química  de  NOx  en  las  gotas  de  las  nubes y composición química de las nubes y del agua de lluvia;</p>
    <p class="parrafo">- depósito seco de NOx y de HNO3;</p>
    <p class="parrafo">- función de los agentes oxidantes, tales como OH, HO2, H2O2;</p>
    <p class="parrafo">-  conversión  físico-química  de  los  contaminantes  atmosféricos  después del depósito en medios acuáticos y en el suelo;</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  analíticas  para  la medición del amoniaco, del ácido nítrico y del peróxido de hidrógeno en fases gaseosa y líquida en bajas concentraciones;</p>
    <p class="parrafo">- métodos analíticos para la determinación de la acidez de los aerosoles.</p>
    <p class="parrafo">f)  Elaboración  de  modelos  de  la  química  atmosférica  relacionada  con  la contaminación   fotoquímica   y   con  el  depósito  ácido;  coordinación  entre</p>
    <p class="parrafo">equipos  de  obtención  de  datos  y  matemáticos  para la cuantificación de las relaciones  fuente-receptor,  haciendo  hincapié  en  la  elaboración de modelos de   emisión,   transformación,  transporte  y  depósito  de  precursores  y  de productos de reacción.</p>
    <p class="parrafo">g)  Elaboración  de  protocolos  de  prueba  que posibiliten la predicción de la degradabilidad   abiótica   de   los  productos  químicos,  sobre  todo  de  los compuestos persistentes.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  de  la  contaminación  atmosférica  sobre  los ecosistemas terrestres y acuáticos  (COST  612/2)  a)  Efectos directos de los contaminantes atmosféricos (SO2,  NOx,  HCl,  ozono,  oxidantes  fotoquímicos  y  sus productos de reacción atmosférica) sobre las plantas y los ecosistemas terrestres.</p>
    <p class="parrafo">b)  Efectos  indirectos  de  dichos contaminantes atmosféricos sobre las plantas y  los  ecosistemas  terrestres:  por  ejemplo,  mediante  la  acidificación del suelo y la movilización de elementos fitotóxicos.</p>
    <p class="parrafo">c)   Nexos   entre  los  efectos  de  los  contaminantes  atmosféricos  y  otros factores  involucrados  en  el  fenómeno  observado  de  ecosistemas  terrestres gravemente  dañados,  sobre  todo  bosques,  tales  como sequía, enfermedades de plantas, hongos y parásitos.</p>
    <p class="parrafo">d)  Efectos  de  los  contaminantes  atmosféricos y de sus productos de reacción sobre plantas cultivadas, en particular la reducción de la productividad.</p>
    <p class="parrafo">e)  Efectos  de  los  contaminantes  atmosféricos y de sus productos de reacción sobre  los  ecosistemas  acuáticos  (reducción  de  la  población  de peces y de otros  organismos  acuáticos  debido  a  la acidificación y a la movilización de elementos traza).</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Microcontaminantes   orgánicos   en   el   medio   acuático   (COST   641/2)  a) Metodologías analíticas y tratamiento de datos:</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  fundamentales  de  análisis,  con  inclusión  de  la obtención y el tratamiento  de  muestras,  la  cromatografía  en fase gaseosa, la cromatografía líquida con presión elevada, la espectrometría de masas;</p>
    <p class="parrafo">-  problemas  analíticos  específicos,  en  particular  el  análisis  de  clases seleccionadas  de  compuestos,  como  aquellos  que  pueden ser regulados por la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976,</p>
    <p class="parrafo">sobre   la   contaminación  provocada  por  determinadas  sustancias  peligrosas vertidas  en  el  medio  acuático  de  la  Comunidad  (1),  parafinas  cloradas, tensoactivos,    abrillantadores    ópticos,   compuestos   órgano-metálicos   y órgano-fosfóricos;</p>
    <p class="parrafo">- recogida y tratamiento de datos analíticos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Comportamiento  físico-químico  de  microcontaminantes orgánicos en el medio acuático:</p>
    <p class="parrafo">- mecanismos de distribución y transporte,</p>
    <p class="parrafo">- relación estructura/actividad,</p>
    <p class="parrafo">- biodisponibilidad y bioacumulación.</p>
    <p class="parrafo">c) Reacciones de transformación en el medio acuático:</p>
    <p class="parrafo">- reacciones químicas y fototécnicas,</p>
    <p class="parrafo">- transformaciones biológicas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Comportamiento  y  transformación  de  los  microcontaminantes  orgánicos en</p>
    <p class="parrafo">procesos de tratamiento de las aguas:</p>
    <p class="parrafo">- infiltración,</p>
    <p class="parrafo">- tratamiento de las aguas residuales,</p>
    <p class="parrafo">- tratamiento de las aguas potables (incluida la formación de haloformas).</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento  y  utilización  de  los  lodos orgánicos y de los residuos líquidos agrícolas   (COST  681/2)  a)  Tratamiento  de  los  lodos  y  de  los  residuos agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">-  mejoramiento  ulterior  de  los  métodos de tratamiento convencionales, sobre todo   en  lo  relativo  a  los  aspectos  económicos,  y  de  los  procesos  de producción de combustible a partir de lodos y estiércol;</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  tecnologías  aplicables,  en particular, a plantas pequeñas y de los procesos de eliminación de los metales pesados en el lugar de origen.</p>
    <p class="parrafo">b) Análisis de los lodos y de los residuos:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  y  normalización  de  métodos  multielementos  económicos para el análisis  de  los  elementos  traza en lodos, suelo y plantas y para el análisis de los contaminantes orgánicos.</p>
    <p class="parrafo">c) Aspectos higiénicos del tratamiento y de la utilización de lodos:</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  y  mejora  de  métodos  para  la  detección  e identificación de bacterias,  virus  y  otros  agentes  patógenos  y  estudio  de  su potencial de supervivencia y de contaminación;</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  la  eficacia  de  los  procesos  de higienización, definición de "organismos indicadores".</p>
    <p class="parrafo">d) Elementos causantes de molestias:</p>
    <p class="parrafo">- caracterización del olor y control de las emisiones.</p>
    <p class="parrafo">e) Efectos ambientales de la diseminación de lodos y de estiércol:</p>
    <p class="parrafo">-  experimentos  de  campo  a  largo  plazo  sobre  la  acumulación  de  metales pesados,   la   disponibilidad  para  las  cosechas  y  la  transmisión  de  los contaminantes  a  las  plantas  a  través  del  suelo;  valoración  de  diversos métodos  de  aplicación  relativos  a la contaminación de las aguas subterráneas y de superficie.</p>
    <p class="parrafo">f) Mejora del empleo agrícola de los lodos y del estiércol:</p>
    <p class="parrafo">-  experimentos  de  campo  a  largo  plazo  sobre  el  valor fertilizante y las propiedades de mejora del suelo presentadas por los lodos y el estiércol;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  los  procesos  de tratamiento y del material para la diseminación para un empleo agrícola óptimo;</p>
    <p class="parrafo">- estudio del valor agrícola de los residuos de los procesos de tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  de  los  lodos  y  de  productos  derivados  para el saneamiento agrícola   y   para   cultivos   específicos  (por  ejemplo,  la  producción  de biomasa).</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistema  béntico  costero  (COST  647/2)  Aplicación de estudios de base para especies-clave  seleccionadas  en  condiciones  intactas, a lo largo de la costa del  Mar  de  Noruega  y  del  Atlántico, en el Mediterráneo y en el Mar Báltico en los hábitats siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- sedimentos de la zona inferior a la marea,</p>
    <p class="parrafo">- sedimentos de la zona de oscilación de la marea,</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 129 de 18. 5. 1976, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">- fondos rocosos de la zona inferior a la marea,</p>
    <p class="parrafo">- fondos rocosos de la zona de oscilación de la marea.</p>
    <p class="parrafo">Valoración del papel de:</p>
    <p class="parrafo">- factores físicos locales,</p>
    <p class="parrafo">- interacciones biológicas,</p>
    <p class="parrafo">-  factores  climáticos  e  hidrográficos  sobre  la dinámica de las poblaciones de componentes seleccionados de ecosistemas bénticos costeros.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  evolucionará  gradualmente  hacia  una  investigación global de la dinámica de los ecosistemas costeros y de su modelado.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Calidad  del  aire  dentro  de locales y su impacto sobre el hombre (COST 613/1) Estudio   de   diversos   contaminantes   dentro  de  locales  y  de  clases  de contaminantes,  en  particular  NO2,  PSR  (partículas suspendidas respirables), formaldehído,   elementos   orgánicos,  alergenos,  CO,  SO2,  asbesto  y  otras fibras minerales, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">a) Determinación y estimaciones de la exposición:</p>
    <p class="parrafo">- elaboración de modelos,</p>
    <p class="parrafo">- determinaciones de la importancia de la fuente de emisión,</p>
    <p class="parrafo">- determinaciones del nivel de infiltración y de ventilación,</p>
    <p class="parrafo">- métodos de medición sobre el terreno:</p>
    <p class="parrafo">- toma de muestras al azar,</p>
    <p class="parrafo">- toma de muestras integradas en el tiempo,</p>
    <p class="parrafo">- control continuo,</p>
    <p class="parrafo">- exposición del personal y de la población,</p>
    <p class="parrafo">- control biológico.</p>
    <p class="parrafo">b) Mediciones de los efectos sobre la salud:</p>
    <p class="parrafo">- estudios de exposición humana controlada,</p>
    <p class="parrafo">- diseño de estudios secuenciales,</p>
    <p class="parrafo">- estudios epidemiológicos.</p>
    <p class="parrafo">c)  Recopilación  de  datos  relativos  a la exposición y a los efectos sobre la salud.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Protección  de  especies  (COST  691/1)  a)  Selección  del hábitat por parte de las aves y distribución de las crías.</p>
    <p class="parrafo">b) Migraciones paseriformes.</p>
    <p class="parrafo">c)  Censo  de  aves  acuáticas  de  acuerdo  con  el  Anexo  V  de  la Directiva 79/409/CEE  del  Consejo,  de  29  de  diciembre  de 1979, sobre conservación de aves silvestres (;).</p>
    <p class="parrafo">d)  Exigencias  de  especies  de  aves  dependientes  de hábitats amenazados (en particular costas y otros terrenos húmedos, monte bajo, etc.).</p>
    <p class="parrafo">e) Exigencias del hábitat y biología de especies amenazadas.</p>
    <p class="parrafo">f)  Compilación  y  recopilación  de  los  resultados  de la investigación sobre conservación   de   aves   y   sobre   lugares   de   hibernación  en  Africa  y aprovechamiento de la información ya disponible.</p>
    <p class="parrafo">(;) DO Nº L 103 de 25. 4. 1979.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B COMPETENCIAS Y COMPOSICION DE LOS COMITES DE CONCERTACION 1.</p>
    <p class="parrafo">El comité:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">contribuirá  a  la  óptima  realización  del proyecto emitiendo dictámenes sobre todos los aspectos de su desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">evaluará  los  resultados  del  proyecto,  extraerá  conclusiones relativas a su aplicación y aprobará todos los informes antes de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">se  encargará  del  intercambio  de  información de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del artículo 5 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">sugerirá orientaciones al jefe del proyecto, en caso de haberlo.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Se comunicarán a los Estados los informes y los dictámenes del comité.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El  comité  estará  compuesto  por  un  representante de la Comisión, en calidad de   coordinador  del  proyecto  de  acción  concertada  de  la  Comunidad,  dos representantes   de   cada   Estado  participante  que  no  sea  miembro  de  la Comunidad,  dos  representantes  de  cada  Estado  miembro  de la Comunidad y el jefe del proyecto, en caso de haberlo.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  cada  comité  serán  designados  por las delegaciones ante el CGC  en  el  caso  de los Estados miembros de la Comunidad y por las autoridades nacionales  competentes  en  el  caso  de los Estados no miembros participantes. A  la  hora  de  designar  a  los miembros de los comités, las delegaciones ante el  CGC  procurarán  asegurarse  de  que  para  cada  proyecto  una  persona sea simultáneamente miembro del CGC y del comité respectivo.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Cada  comité  determinará  sus  propias normas de procedimiento. La constitución de  cada  comité  será  válida  mientras dure el programa en curso, garantizando la continuidad entre posteriores programas.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Cada comité elegirá a su presidente, siendo todos sus miembros elegibles.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">La secretaría del comité corresponderá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">El  CGC  examinará  con  regularidad  los progresos y resultados del proyecto. A tal   fin,   el   presidente  de  cada  comité  presentará  informes  al  CGC  a requerimiento  de  este  último  y, en cualquier caso, al menos una vez cada dos años.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   C   NORMAS  DE  FINANCIACION  Artículo  1  Las  presentes  disposiciones establecen  las  normas  de  financiación a las que se refiere el artículo 4 del Acuerdo de Concertación Comunidad-COST.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  A  principios  de  cada  año  la  Comisión enviará a cada Estado no miembro  participante  una  solicitud  de  fondos  correspondiente  al número de proyectos   de  acción  concertada  en  los  que  participe  y  a  su  cuota  de participación  en  los  costes  anuales de coordinación previstos en el Acuerdo, calculada  en  proporción  a  las  cantidades  fijadas  en  el  artículo  4  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  se  expresará  en  ecus y en la moneda el Estado no miembro</p>
    <p class="parrafo">participante  interesado,  determinándose  el  valor  del  ecu en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">La  suma  de  las  contribuciones  se  destinará a la satisfacción de los gastos de  viajes  y  de  estancia  de  los  representantes  del  comité, además de los costes de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  no  miembro  participante  hará  efectiva  su contribución anual a los  costes  de  coordinación  previstos en el Acuerdo al principio de cada año, y  a  más  tardar,  el  31  de  marzo.  Toda  demora  en  el  desembolso  de  la contribución  anual  dará  lugar  al  pago  de intereses por parte del Estado no miembro  participante  interesado  a  un  tipo  igual  al  tipo de descuento más elevado  en  vigor  en  los  Estados  en  la  fecha  de  vencimiento. El tipo se aumentará  en  un  0,25%  por  cada  mes  de  demora.  El  tipo  incrementado se aplicará  al  período  total  de demora. No obstante, dicho interés sólo se hará efectivo  si  el  pago  se efectúa con una demora superior a tres meses a partir de la comunicación de solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  fondos  aportados por los Estados no miembros participantes se acreditarán  a  los  proyectos  de  acción  concertada  en  que estos participen como  ingresos  presupuestarios  asignados  a una partida del estado de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  En  el  apéndice  se  presenta  un  calendario provisional para los costes de coordinación a los que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  La  reglamentación  financiera  en  vigor  aplicable al presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas  será  de aplicación a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  Al  término  de  los proyectos de acción concertada se preparará un extracto  de  los  créditos  para  cada  proyecto  de  acción  concertada  y  se enviará a título informativo a los Estados no miembros participantes.</p>
    <p class="parrafo">13.  12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas ---------- Apéndice CALENDARIO  PROVISIONAL  PARA  LOS  PROYECTOS  DE  ACCION  CONCERTADA  1986 1987 1988  1989  1990  CC  CP  CC  CP  CC CP CC CP CC CP 1. Estimación inicial de las necesidades globales:</p>
    <p class="parrafo">-  Personal  -  -  -  -  - - - - - - - Funcionamiento administrativo 144 000 144 000  144  000  144  000  144  000  144  000  144  000  144 000 144 000 144 000 - Contratos  -  -  -  -  - - - - - - Total 144 000 144 000 144 000 144 000 144 000 144  000  144  000  144 000 144 000 144 000 2. Estimación revisada de los costes teniendo   en   cuenta   necesidades  suplementarias  derivadas  del  acceso  de Estados no miembros participantes:</p>
    <p class="parrafo">-  Personal  -  -  -  - - - - - - - - Funcionamiento administrativo 144 000 + (n x  12  000)  144  000  +  (n  x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000)  144  000  +  (n  x  12  000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144  000  +  (n  x  12  000)  144  000  +  (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) - Contratos  -  -  -  -  -  - - - - - Nuevo Total 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n  x  12  000)  144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000)  144  000  +  (n  x  12  000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 144 000 + (n x 12 000) 3.</p>
    <p class="parrafo">Diferencia  entre  1  y  2 que se cubrirá mediante contribuciones de los Estados no  miembros  participantes  (n  x  12  000)  (n  x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000)  (n  x  12  000)  (n  x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x 12 000) (n x</p>
    <p class="parrafo">12 000) n = número de Estados no miembros participantes.</p>
    <p class="parrafo">CC = créditos de compromiso.</p>
    <p class="parrafo">CP = créditos de pago.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  proyectos  de  acción  concertada  del  1 al 5 se iniciaron en 1986, mientras que los proyectos 6 y 7 se iniciarán en 1988.</p>
  </texto>
</documento>
