Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, por tanto, satisfacer las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad ;
Considerando que interesa a la Comunidad proceder a la suspensión total, en determinados casos, y no suspender los derechos autónomos del arancel aduanero común más que parcialmente, debido, en particular, a la existencia de una producción comunitaria, en los demás casos ;
Considerando que, debido a las dificultades para apreciar de forma rigurosa, en un futuro cercano, la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene adoptar estas medidas de suspensión sólo de forma temporal, fijando su plazo de validez en función del interés de la producción comunitaria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artí culo 1 Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos mencionados en el Anexo quedarán suspendidos en el nivel que se indica frente a cada uno de ellos.
Dichas suspensiones serán válidas del 1 de enero de 1989 al 30 de junio de 1989.
Artí culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
V. PAPANDREOU
ANEXO
Código NC Designación de la mercancía Derechos autonómos (%) ex 0302 69 95 ex 0303 79 99s Lutiánidos (Lutjanus Purpureus) 0 ex 0303 10 00 ex 0303 22 00 Salmones congelados y descabezados, destinados a las industrias transformadoras para la fabricación de " paté " o de pasta para untar (a) 0 ex 1212 20 00 Algas, destinadas a usos industriales distintos de la fabricación de alimentos para animales (a) 0 ex 1604 11 00 ex 1604 20 00 Salmones destinados a la industria de transformación para la fabricación de " paté " o de pasta para untar (a) 0 (a) El control de la utilización para este destino específico se lleva a cabo mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas a este respecto.
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