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    <identificador>DOUE-L-1988-81334</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3632/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3632/88 del Consejo, de 18 de noviembre de 1988, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para un determinado número de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende hasta el 30 de junio de de 1989, los derechos aduaneros mencionados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  productos contemplados en el presente Reglamento, la  producción  es  actualmente  insuficiente  o  nula en la Comunidad y que los productores   no   pueden,   por   tanto,  satisfacer  las  necesidades  de  las industrias usuarias de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  interesa  a  la  Comunidad proceder a la suspensión total, en determinados   casos,   y  no  suspender  los  derechos  autónomos  del  arancel aduanero  común  más  que  parcialmente,  debido, en particular, a la existencia de una producción comunitaria, en los demás casos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las dificultades para apreciar de forma rigurosa, en  un  futuro  cercano,  la evolución de la situación económica en los sectores interesados,  conviene  adoptar  estas  medidas  de  suspensión  sólo  de  forma temporal,   fijando   su   plazo  de  validez  en  función  del  interés  de  la producción comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artí  culo  1  Los  derechos  autónomos  del  arancel aduanero común relativos a los  productos  mencionados  en  el  Anexo  quedarán suspendidos en el nivel que se indica frente a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  suspensiones  serán  válidas  del  1  de enero de 1989 al 30 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artí culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Derechos autonómos (%) ex 0302 69 95 ex  0303  79  99s  Lutiánidos (Lutjanus Purpureus) 0 ex 0303 10 00 ex 0303 22 00 Salmones    congelados    y    descabezados,   destinados   a   las   industrias transformadoras  para  la  fabricación  de  " paté " o de pasta para untar (a) 0 ex   1212   20  00  Algas,  destinadas  a  usos  industriales  distintos  de  la fabricación  de  alimentos  para  animales  (a)  0  ex  1604 11 00 ex 1604 20 00 Salmones  destinados  a  la  industria  de transformación para la fabricación de "  paté  "  o  de  pasta  para untar (a) 0 (a) El control de la utilización para este  destino  específico  se  lleva  a  cabo  mediante  la  aplicación  de  las disposiciones comunitarias dictadas a este respecto.</p>
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</documento>
