Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81232

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1988, por la que se establece una excepción respecto de la Recomendación nº 1/64 de la alta autoridad relativa a un aumento de la protección que afecta a los productos siderúrgicos en la periferia de la Comunidad (excepción nº 134).

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 4 de noviembre de 1988, páginas 74 a 74 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81232

TEXTO ORIGINAL

( excepcion no 134 )

( 88/542/CECA )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y, en particular, el tercer parrafo de su articulo 71,

Vista la Recomendacion no 1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los Gobiernos de los Estados miembros, relativa a un aumento de la proteccion que afecta a los productos siderurgicos en la periferia de la

Comunidad ( 1 ), y, en particular, su articulo 3, cuya ultima modificacion la constituye la Recomendacion 88/27/CECA ( 2 ),

Considerando que Alemania, Benelux y Espana invocaron dificultades excepcionales y provisionales para abastecer su industria electromecanica en el mercado comunitario de chapas especiales destinadas a la fabricacion de transformadores y aparatos similares; que dichas dificultades que parecia iban a ser superadas a mediados del ano 1988 siguen, sin embargo, todavia existiendo y deberian poder resolverse a finales del ano 1988;

Considerando que mediante la Decision 88/269/CECA ( 3 ), la Comision autorizo a Alemania, Benelux y Espana a importar determinadas cantidades de chapas especiales, procedentes de terceros paises, libres de derechos para el periodo comprendido entre el 1 de enero 1988 y el 30 de junio de 1988; que es conveniente prorrogar la aplicacion de dicha Decision hasta el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que dicha importacion excepcional esta justificada por los motivos de politica comercial previstos en el articulo 3 de la Recomendacion no 1/64; que, por consiguiente, la Comision puede conceder una excepcion respecto de tal Recomendacion;

Considerando que se ha consultado a los Gobiernos de los Estados miembros en relacion con la solicitud antes mencionada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Articulo 1

El articulo 3 de la Decision 88/269/CECA, de 14 de abril de 1988, sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 3

La presente Decision sera aplicable desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 diciembre de 1988 . "

Articulo 2

Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no 8 de 22 . 1 . 1964, p . 99/64 .

( 2 ) DO no L 15 de 20 . 1 . 1988, p . 13 .

( 3 ) DO no L 107 de 28 . 4 . 1988, p . 54 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/10/1988
  • Fecha de publicación: 04/11/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 88/269, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80357).
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Productos siderúrgicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid