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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular, el apartado 3 de su artículo 25,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2915/86 (1) ha ampliado a las Islas Canarias, con el fin de contribuir al desarrollo estructural de su agricultura, un conjunto de medidas socioestructurales aplicables a todas las regiones de la Comunidad;
Considerando que, habida cuenta la existencia de una estructura agraria especialmente deficiente, es conveniente ampliar también a las Islas Canarias la aplicación del régimen de fomento del cese de la actividad agrícola que se establece en el Reglamento (CEE) no 1096/88 (2), así como la aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la constitución y a facilitar el funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, previsto en el Reglamento (CEE) no 1035/72 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (4);
Considerando que la aplicación a las Islas Canarias de dichas medidas socioestructurales es compatible con los objetivos generales de la política agraria común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2915/86 se sustituirá
por el texto siguiente:
« 1. Serán aplicables a las Islas Canarias las acciones comunes establecidas por:
- el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (4),
- el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (6),
- el Reglamento (CEE) no 1360/78 del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87.
- el Reglamento (CEE) no 1096/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece un régimen comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola (8), y
- los artículos 13, 14 y 36 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (10).
(3) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(4) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.
(5) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(6) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.
(7) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.
(8) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.
(9) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(10) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Y. POTTAKIS
(1) DO no L 272 de 24. 9. 1986, p. 4.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.
(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(4) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.
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