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    <identificador>DOUE-L-1988-81173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3240/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3240/88 del Consejo, de 18 de octubre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/86 por el que se determinan las disposiciones de carácter socioestructural en el ámbito agrícola aplicables a las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881025</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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      <materia codigo="4530" orden="4">Islas Canarias</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2915/86, de 16 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1360/78 de 19 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  y en particular, el apartado 3 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2915/86 (1) ha ampliado a las Islas Canarias,   con   el   fin   de  contribuir  al  desarrollo  estructural  de  su agricultura,  un  conjunto  de  medidas  socioestructurales  aplicables  a todas las regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  la  existencia  de  una  estructura  agraria especialmente   deficiente,   es   conveniente   ampliar  también  a  las  Islas Canarias  la  aplicación  del  régimen  de  fomento  del  cese  de  la actividad agrícola  que  se  establece  en el Reglamento (CEE) no 1096/88 (2), así como la aplicación  del  régimen  de  ayudas  destinado  a  fomentar la constitución y a facilitar   el   funcionamiento   administrativo   de   las   organizaciones  de productores   en   el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas,  previsto  en  el Reglamento  (CEE)  no  1035/72  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aplicación  a  las  Islas  Canarias  de  dichas  medidas socioestructurales  es  compatible  con  los  objetivos generales de la política agraria común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 2915/86 se sustituirá</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Serán  aplicables  a las Islas Canarias las acciones comunes establecidas por:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de  12  de  marzo  de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de  las estructuras agrarias (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (4),</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del  Consejo,  de  15  de febrero de 1977, relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrícolas  y de los productos   de   la  pesca  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1760/87 (6),</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no  1360/78  del  Consejo,  de  19  de  junio de 1978, relativo  a  las  agrupaciones  de  productores  y  sus  asociaciones  (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87.</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no 1096/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que  se  establece  un  régimen  comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola (8), y</p>
    <p class="parrafo">-  los  artículos  13,  14  y 36 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18  de  mayo  de  1972,  por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados   en   el   sector   de  las  frutas  y  hortalizas  (9),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (10).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 272 de 24. 9. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
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