LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de Grecia,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de septiembre de 1985, en el asunto 192-83 República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas), el Reglamento (CEE) no 381/86 de la Comisión (3) previó que la ayuda a la producción pagada o pagable en relación con los concentrados de tomate con un contenido en extracto seco inferior al 93 %, obtenidos a partir de tomates producidos en Grecia durante la campaña de comercialización 1983/84, se vería incrementada en una cantidad complementaria en el caso de los productos contenidos en envases inmediatos inferiores a 1,5 kg;
Considerando que, como consecuencia de la referida sentencia del Tribunal, así como de las sentencias dictadas el 26 de abril de 1988 en los asuntos 97, 99, 193 y 215/86 (República Helénica y « Asteris y otros » contra la Comisión), es conveniente determinar los importes complementarios de la ayuda a la producción pagables en relación con los concentrados de tomate obtenidos a partir de tomates producidos en Grecia durante las campañas de comercialización 1984/85 y 1985/86 y contenidos en determinados tipos de minienvases; que, por el contrario, el Reglamento (CEE) no 2077/86 de la Comisión (4) y respecto a la campaña 1986/87, ha tenido en cuenta los costes de transformación inherentes al envasado, idénticos en todos los Estados miembros, determinando, consiguientemente, los porcentajes específicos de incremento de la ayuda para los concentrados de tomate contenidos en minienvases en los casos de España, Portugal y Grecia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de
frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La ayuda a la producción pagada o pagable por concentrados de tomate con un contenido en extracto seco inferior al 93 %, obtenidos a partir de tomates producidos en Grecia durante las campañas de comercialización 1984/85 y 1985/86, se incrementará en el importe complementario fijado en el Anexo respecto a los productos contenidos en los envases de las dimensiones indicadas.
2. El pago del importe complementario de la ayuda, previsto en el apartado 1, se efectuará cuando el transformador lo solicite. La solicitud deberá presentarse ante las autoridades competentes, a más tardar el 30 de noviembre de 1988.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.
(3) DO no L 44 de 21. 2. 1986, p. 16.
(4) DO no L 179 de 3. 7. 1986, p. 11.
ANEXO
Concentrado de tomates
Importe complementario contemplado en el apartado 1 del artículo 1
(en %)
1.2.3.4.5 // // // // // // Año de comercia- lización // Peso inferior a 1,5 kg; pero igual o superior a 0,7 kg, incluido el envase inmediato // Peso inferior a 0,7 kg; pero igual o superior a 0,25 kg, incluido el envase inmediato // Peso inferior a 0,25 kg, e igual o superior a 0,15 kg, incluido el envase inmediato // Peso inferior a 0,15 kg, incluido el envase inmediato // // // // // // 1984/85 // 0,949 // 1,835 // 2,656 // 3,425 // 1985/86 // 0,319 // 0,622 // 0,912 // 1,188 // // // // //
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