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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3201/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3201/88 de la Comisión, de 18 de octubrede 1988, por el que se incrementa la ayuda a la producción de concentrados de tomate, obtenidos a partir de tomates griegos durante las campañas de comercialización 1984/85 y 1985/86, contenidos en determinados tipos de minienvases.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/284/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Grecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2247/88  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  como  consecuencia  de la sentencia del Tribunal de Justicia, de  19  de  septiembre  de  1985,  en el asunto 192-83 República Helénica contra Comisión  de  las  Comunidades  Europeas),  el  Reglamento (CEE) no 381/86 de la Comisión  (3)  previó  que  la  ayuda  a  la  producción  pagada  o  pagable  en relación  con  los  concentrados  de  tomate  con  un contenido en extracto seco inferior  al  93  %,  obtenidos a partir de tomates producidos en Grecia durante la   campaña   de   comercialización  1983/84,  se  vería  incrementada  en  una cantidad  complementaria  en  el  caso  de  los  productos contenidos en envases inmediatos inferiores a 1,5 kg;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  referida sentencia del Tribunal, así  como  de  las  sentencias  dictadas  el  26 de abril de 1988 en los asuntos 97,  99,  193  y  215/86  (República  Helénica  y  « Asteris y otros » contra la Comisión),   es  conveniente  determinar  los  importes  complementarios  de  la ayuda  a  la  producción  pagables  en  relación  con los concentrados de tomate obtenidos  a  partir  de  tomates  producidos  en Grecia durante las campañas de comercialización  1984/85  y  1985/86  y  contenidos  en  determinados  tipos de minienvases;  que,  por  el  contrario,  el  Reglamento  (CEE)  no 2077/86 de la Comisión  (4)  y  respecto  a la campaña 1986/87, ha tenido en cuenta los costes de  transformación  inherentes  al  envasado,  idénticos  en  todos  los Estados miembros,   determinando,  consiguientemente,  los  porcentajes  específicos  de incremento   de   la  ayuda  para  los  concentrados  de  tomate  contenidos  en minienvases en los casos de España, Portugal y Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de</p>
    <p class="parrafo">frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  a  la  producción pagada o pagable por concentrados de tomate con un  contenido  en  extracto  seco  inferior  al  93  %,  obtenidos  a  partir de tomates   producidos   en   Grecia  durante  las  campañas  de  comercialización 1984/85  y  1985/86,  se  incrementará en el importe complementario fijado en el Anexo  respecto  a  los  productos  contenidos en los envases de las dimensiones indicadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  del  importe  complementario  de la ayuda, previsto en el apartado 1,  se  efectuará  cuando  el  transformador  lo  solicite.  La solicitud deberá presentarse   ante   las   autoridades  competentes,  a  más  tardar  el  30  de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 44 de 21. 2. 1986, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 179 de 3. 7. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Concentrado de tomates</p>
    <p class="parrafo">Importe complementario contemplado en el apartado 1 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(en %)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  // // // Año de comercia- lización // Peso inferior a 1,5 kg;  pero  igual  o  superior  a  0,7  kg,  incluido el envase inmediato // Peso inferior  a  0,7  kg;  pero  igual  o  superior  a  0,25  kg, incluido el envase inmediato  //  Peso  inferior  a 0,25 kg, e igual o superior a 0,15 kg, incluido el  envase  inmediato  //  Peso inferior a 0,15 kg, incluido el envase inmediato //  //  //  //  //  // 1984/85 // 0,949 // 1,835 // 2,656 // 3,425 // 1985/86 // 0,319 // 0,622 // 0,912 // 1,188 // // // // //</p>
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