Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1988-81136

Reglamento (CEE) nº 3150/88 de la Comisión, de 13 de octubre de 1988, por el que se fija el coeficiente de cálculo de la cotización especial para la campaña de comercialización 1987/88 en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 14 de octubre de 1988, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1108/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988,

por el que se establece para la campaña de comercialización 1987/88 una cotización de reabsorción especial en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1108/88 establece que la cotización de reabsorción especial aplicable durante la campaña de comercialización 1987/88 se calculará, para cada empresa productora de azúcar o de isoglucosa, aplicando a la suma debida por la empresa en concepto de cotizaciones a la producción de la campaña de comercialización 1987/88 un coeficiente por determinar; que, con arreglo a los datos disponibles, el coeficiente debe fijarse en 0,17565;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1108/88 dispone que la cotización de reabsorción en cuestión se pagará antes del 15 de diciembre de 1988, es decir, dentro del mismo plazo que el saldo de la cotización a la producción de base y de la cotización B, previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1964/88 (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El coeficiente previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1108/88 se fija en 0,17565.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 25.

(2) DO no L 158 de 9. 6. 1982, p. 17.

(3) DO no L 173 de 5. 7. 1988, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/1988
  • Fecha de publicación: 14/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Mercados

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid